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The Official Gazette of Guyana · 05 Nov 2026 · 8 vistas

La Autoridad de Aviación Civil de Guyana establece nuevas normas para el certificado de aeronavegabilidad de exportación

Por FactBox Admin

Guyana Civil Aviation Authority sets new export airworthiness certificate rules

La Autoridad de Aviación Civil de Guyana ha prescrito un procedimiento completo para la emisión de Certificados de Exportación de Aeronavegabilidad que cubren aeronaves, motores, hélices, componentes principales y piezas individuales, actuando bajo la sección 142 de la Ley de Aviación Civil de 2018. El instrumento, Requisito No. 17 de 2026, citado como los Requisitos de Aviación Civil (Enmienda) para la Aeronavegabilidad 2026, fue publicado en La Gaceta Oficial de Guyana No. 423/2026 del jueves 5 de noviembre de 2026, como Suplemento Legal B extraordinario, comenzando en la página 1113 y extendiéndose hasta la página 1120. Está firmado para la Autoridad por su Director General.

Los requisitos de enmienda operan sobre los Requisitos de Aviación Civil para la Aeronavegabilidad 2024. Insertan un párrafo 5.4.12 completamente nuevo, titulado Certificados de Exportación de Aeronavegabilidad, y un segundo párrafo nuevo 5.7.4A sobre Modificaciones Menores y Reparaciones Menores. El Anexo también modifica la Tabla de Contenidos para incluir ambos encabezados nuevos y elimina toda la numeración de las definiciones en el párrafo 5.1.2, insertando nuevas definiciones de “modificación menor” —una modificación que no sea una modificación mayor— y “reparación menor”, definida por contraste con una reparación mayor.

La enmienda es la más reciente de una serie de requisitos emitidos por el mismo organismo bajo la Ley de 2018; la Autoridad prescribió los Requisitos de Aviación Civil para el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea 2026 como Requisito No. 8 de 2026, publicado en la gaceta el 12 de octubre de 2026.

Un certificado que no es una licencia para volar

Bajo el nuevo párrafo 5.4.12.3, cualquier persona puede solicitar un Certificado de Exportación de Aeronavegabilidad, el cual certifica que un producto cumple con el diseño de tipo aplicable, los datos de diseño aprobados, los datos técnicos aceptables o la norma aplicable, y que se encuentra en una condición de aeronavegabilidad aceptable para la exportación al momento de la inspección o evaluación por parte de la Autoridad. El texto establece expresamente que el documento no deberá considerarse como un Certificado de Aeronavegabilidad estándar y, en el caso de una aeronave, no conferirá autoridad para operarla o volarla. La sección define cinco términos, incluyendo “Estado importador” y “requisitos especiales del Estado importador”.

Se crean tres clases de productos:

  • Clase I: una aeronave completa, motor de aeronave o hélice.
  • Clase II: un componente principal de un producto de Clase I, incluyendo un ala, fuselaje, empenaje, tren de aterrizaje, componente principal del motor, componente principal de la hélice o aparato, o cualquier componente cuya falla pueda afectar la seguridad de un producto de Clase I.
  • Clase III: cualquier pieza, componente, material o pieza estándar que no sea ni de Clase I ni de Clase II.

Quince elementos de solicitud y documentación escalonada

Las solicitudes deben realizarse por escrito, en el formulario prescrito y con la tasa establecida, y deben incluir hasta quince elementos, entre ellos los nombres y direcciones del solicitante, propietario o exportador y del consignatario, el Estado importador y su autoridad de aviación civil, la clase de producto, el fabricante, la designación del modelo o tipo, la pieza, el número de serie o de lote, y cualquier excepción, desviación, limitación o incumplimiento.

Los documentos justificativos se clasifican por categorías: los productos de Clase I requieren hasta catorce elementos, desde los detalles de registro y el Certificado de Aeronavegabilidad vigente hasta los libros de vuelo, registros de mantenimiento, estado de las directivas de aeronavegabilidad, estado de las piezas con límite de vida, informe de peso y balance, lista de equipo e informe de configuración de exportación. Los productos de Clase II requieren hasta diez elementos, incluyendo una declaración de conformidad, una liberación de mantenimiento o un certificado de liberación autorizado, registros de revisión y prueba, y registros de trazabilidad; los productos de Clase III requieren hasta siete, incluyendo un certificado de conformidad o certificado de liberación y registros de inspección y aceptación.

Sesenta días de validez y los motivos de denegación

Un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación es válido por un período que no exceda los sesenta días y solo mientras el producto permanezca en la condición en que fue inspeccionado; dejará de ser válido si el producto es alterado, reparado, modificado, dañado, mantenido, instalado u operado de una manera que afecte su conformidad, trazabilidad o estado de aeronavegabilidad antes de la exportación.

La Autoridad puede denegar un certificado cuando:

  • el producto no esté debidamente identificado o no se ajuste a los datos de diseño o normas aplicables;
  • no se encuentre en una condición de aeronavegabilidad aceptable para la exportación;
  • los registros requeridos estén incompletos, sean inexactos o no estén disponibles;
  • no cumpla con los requisitos especiales del Estado importador, a menos que dicho Estado haya aceptado la desviación por escrito;
  • el solicitante no proporcione la información razonablemente requerida;
  • la emisión represente, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad de la aviación.

Un certificado puede ser suspendido o cancelado cuando haya sido emitido basándose en información incorrecta, incompleta o engañosa, o cuando la condición o el estado del producto cambien antes de la exportación. Los solicitantes y exportadores deben mantener el producto sin cambios hasta el envío, notificar a la Autoridad cualquier cambio en la condición, configuración, propiedad, ubicación o estado, y conservar copias de todos los documentos justificativos.

Reparaciones menores y mantenimiento de registros

La segunda disposición nueva, párrafo 5.7.4A, exige que las modificaciones menores y las reparaciones menores se lleven a cabo utilizando datos técnicos aceptables para la Autoridad y se registren en los registros aplicables de la aeronave, motor, hélice, componente o aparato. La Autoridad debe conservar los registros de cada certificado de exportación emitido, y tanto la Autoridad como los importadores pueden solicitar los documentos justificativos previa petición.

El cambio es importante porque el sector de la aviación de Guyana comercia intensamente con aeronaves, motores y piezas usados, y anteriormente los exportadores no contaban con un procedimiento nacional dedicado para el documento que exigen los Estados importadores. De ahora en adelante, el certificado estará limitado en el tiempo, dependerá de las condiciones y será revocable, lo que traslada la carga del cumplimiento directamente a los propietarios, organizaciones de mantenimiento y proveedores de piezas.


Fuente: The Official Gazette of Guyana, No. 423/2026, 5 November 2026, Legal Supplement B, p. 1113 (referencia oficial: Requirement No. 17 of 2026).