BOP de Lleida · 02 Sep 2026 · 2 vistas
Guissona aprueba el reglamento del Genet de Honor, su máxima distinción
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guissona ha aprobado definitivamente el Reglamento de los Premios del Genet de Honor de la Villa de Guissona, la máxima distinción honorífica municipal, mediante un acuerdo del Pleno de fecha 09/07/2026. La norma se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 168, edicto 7419, de 2 de septiembre de 2026 (CVE BOP-2026_0_168_7419, pág. 1-7).
Al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, el acuerdo plenario inicial aprobatorio ha quedado elevado automáticamente a definitivo, en cumplimiento del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Decreto Legislativo 2/2003) y del artículo 65 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales (Decreto 179/1995). El documento, firmado por el secretario Josep Raimat Quintana, entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el boletín provincial.
Una distinción arraigada a la historia de la villa
El reglamento justifica la creación del galardón en la voluntad de honrar a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios excepcionales a la villa o contribuido de manera extraordinaria a su progreso, prestigio o proyección. La distinción se inspira en el Genet, pieza singular conservada en el Museo de Guissona que simboliza la continuidad histórica del municipio, cuyos orígenes se remontan al 800 a.C. y al nombre latino de Iesso.
El galardón tiene carácter exclusivamente honorífico y simbólico, no genera ningún derecho económico ni privilegio administrativo, y puede concederse a título póstumo. Entre los méritos valorados se encuentran la dedicación continuada a la comunidad, la contribución al desarrollo social, económico o institucional, la proyección exterior del municipio, la defensa del patrimonio y las aportaciones en cultura, educación, investigación, deporte o acción solidaria.
Periodicidad bienal y consejo asesor
El Genet de Honor tendrá carácter bienal y, con carácter ordinario, se concederá una única distinción por convocatoria, aunque el Pleno podrá acordar excepcionalmente hasta dos. La convocatoria podrá declararse desierta si no se acreditan candidaturas merecedoras.
La tramitación se apoya en un Consejo Asesor de carácter consultivo, presidido por el alcalde o alcaldesa e integrado por:
- El regidor o regidora del Área de Cultura.
- Representantes políticos del consistorio.
- Representantes del Patrimonio Institucional de Guissona.
- Representación de la sociedad civil y del Área Villa del Ayuntamiento.
El consejo examina las candidaturas, emite un informe preceptivo y formula la propuesta de concesión o de declaración desierta, que eleva al Pleno.
Candidaturas abiertas y procedimiento
Podrán proponer candidaturas la Alcaldía, los grupos políticos municipales, el propio Consejo Asesor, las entidades legalmente constituidas con actividad en el municipio y un mínimo de veinticinco personas empadronadas en Guissona. No podrán ser distinguidos los miembros electos de la Corporación mientras ejerzan el cargo.
El plazo de presentación de candidaturas será de quince (15) días naturales desde la publicación de la convocatoria, prorrogable motivadamente hasta siete (7) días más. La concesión corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple, y las personas distinguidas recibirán una pieza conmemorativa inspirada en la figura del Genet, un diploma y una insignia. Se crea también el Libro de Honor del Genet, de carácter público, y la distinción podrá ser revocada por circunstancias sobrevenidas que desmerezcan los méritos que la motivaron.
Con esta norma, Guissona institucionaliza el reconocimiento público de las personas y entidades que han engrandecido la villa, dotándolo de un procedimiento transparente, participativo y con garantías, que refuerza la memoria colectiva y el prestigio de su máxima distinción honorífica.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 168, 2 de setembre de 2026, secció Administració Local – Ajuntaments, pàg. 1-7 (referència oficial: CVE BOP-2026_0_168_7419).