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BOP de Alicante · 08 Oct 2026 · 14 vistas

Guardamar aprueba definitivamente la ordenanza de convivencia y su régimen de sanciones

Por FactBox Admin

Guardamar aprueba definitivamente la ordenanza de convivencia y su régimen de sanciones

El Ayuntamiento de Guardamar del Segura ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en el Espacio Público, que fija el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el municipio. El anuncio de aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 192, de 8 de octubre de 2026, con la referencia 7604/2026, después de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto de 2026, acordó la aprobación inicial del texto. Al no haberse presentado alegaciones, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio lo firma el alcalde, José Luis Sáez Pastor.

La norma se aplica a todo el término municipal y deroga las anteriores ordenanzas municipales de “Convivencia Ciudadana” y “Reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas”. El texto íntegro, de 28 páginas, incluye un anexo con el cuadro infractor y el importe de cada conducta.

Infracciones leves: multas de hasta 750 euros

El grueso del catálogo se tipifica como infracción leve, con multa de hasta 750,00 euros. Entre las conductas castigadas figuran:

  • Realizar conductas de menosprecio a la dignidad de otras personas, de hecho, por escrito o de palabra.
  • Tener comportamientos discriminatorios de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo.
  • Ofrecer en el espacio público juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes sin autorización.
  • Practicar juegos con instrumentos que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Realizar acrobacias con patines o monopatines fuera de las áreas habilitadas.
  • Ejercer la mendicidad con actitudes coactivas o de acoso, o realizar la actividad de aparcacoches sin autorización municipal.
  • Prestar servicios no autorizados como tarot, videncia, masajes, tatuajes o mimo.
  • Acampar o dormir en vías y espacios públicos, lavar vehículos o ropa en la vía pública, o abandonar colchones.

Agresiones, apuestas y alcohol: las infracciones graves

Las infracciones graves se sancionan con multa de 750,01 a 1.500,00 euros. Se incluyen en este tramo las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos en el espacio urbano, el ofrecimiento de apuestas con riesgo de pérdida superior a lo habitual —y en todo caso el juego del “trile”—, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras y la mendicidad ejercida con acompañamiento de menores o personas con discapacidad.

El capítulo dedicado al consumo de bebidas alcohólicas remite a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, con multas de hasta 15.000,00 euros. Se prohíbe la venta y el consumo en la vía pública salvo en lugares autorizados o en fiestas patronales, y la venta en establecimientos entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Las conductas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana se sancionan con arreglo a sus tramos: 200,00 euros las leves, 601,00 euros las graves y 30.001,00 euros las muy graves.

Reducciones del 20%, decomisos y recurso judicial

El procedimiento sancionador se tramita conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario antes de la resolución reducen la sanción un 20% cada uno, y ambos porcentajes son acumulables. La competencia para imponer sanciones corresponde al alcalde, que puede delegarla.

Los agentes podrán decomisar los utensilios, el género y el dinero obtenido con la actividad infractora. Los objetos no recuperados dos meses después de la resolución firme se destruirán o se entregarán a entidades sin ánimo de lucro. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

La entrada en vigor de la ordenanza dota a Guardamar del Segura de un marco sancionador único que sustituye a las dos normas anteriores y amplía el catálogo de conductas castigadas en el espacio público, con especial atención a la protección de menores, el consumo de alcohol en la calle y las actividades no autorizadas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 192 de 8 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 1-28 (referencia oficial: 7604/2026).