FactBox.

BOP de Granada · 23 Oct 2026 · 1 vistas

Guadix fija en cuatro metros cuadrados el umbral de toda estancia habitable

Por FactBox Admin

Guadix fija en cuatro metros cuadrados el umbral de toda estancia habitable

El Ayuntamiento de Guadix ha fijado en 4,00 metros cuadrados el umbral a partir del cual toda pieza integrada en una vivienda se considera susceptible de uso habitable. Lo hace mediante el criterio interpretativo nº 15 al PGOU-2002, aprobado por el Pleno en sesión de 29 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 206, de viernes 23 de octubre de 2026, con referencia oficial BOP-GRA-2026-206008.

Condiciones de iluminación y ventilación

El criterio se dicta a los efectos de la aplicación del artículo 30.9.3 de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Guadix, con la finalidad declarada de garantizar unas adecuadas condiciones de habitabilidad y evitar la generación de situaciones de infravivienda.

Según el acuerdo plenario, toda pieza o dependencia integrada en una vivienda con una superficie útil igual o superior a 4,00 m² se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de las condiciones de habitabilidad, como pieza susceptible de uso habitable. En consecuencia, deberá disponer de las correspondientes condiciones de iluminación y ventilación exigibles conforme al PGOU y a la normativa sectorial que resulte de aplicación, cualquiera que sea la denominación asignada a la misma en el proyecto técnico.

Trasteros y vestidores no eluden la norma

El documento precisa que no podrá excluirse el cumplimiento de dichas condiciones por la mera identificación de la estancia con determinados nombres. Quedan expresamente afectadas las dependencias que se presenten como:

  • trastero
  • despensa
  • vestidor
  • almacén
  • cuarto auxiliar
  • cualquier denominación análoga

Todas ellas quedarán sujetas al criterio cuando alcancen o superen la superficie útil indicada.

El acuerdo sí excluye de su ámbito a los espacios cuya configuración, dimensiones y función sean inequívocamente incompatibles con un uso de estancia o permanencia habitual. La enumeración oficial comprende:

  • aseos
  • cuartos de instalaciones
  • distribuidores
  • pasillos
  • demás espacios de análoga naturaleza

Esta exclusión se establece sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas que les resulten exigibles.

Control en licencias y cambios de uso

El criterio se aplicará a los expedientes en los que proceda valorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas. En particular, afecta a las solicitudes de licencia, declaraciones responsables o títulos habilitantes que impliquen cambio de uso a vivienda, reforma o redistribución de una vivienda.

En esos procedimientos, los Servicios Técnicos Municipales comprobarán el cumplimiento atendiendo a la configuración material y funcional de cada dependencia y no exclusivamente a la denominación reflejada en la documentación técnica. El acuerdo plenario ordena además publicar el criterio en el BOP de Granada, en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadix.

El texto aparece firmado por el Alcalde-Presidente, Jesús Rafael Lorente Fernández, en Guadix a 16 de octubre de 2026, con el número de registro 2026055745.

Impacto para propietarios y promotores

La decisión tiene efecto directo sobre cualquier intervención en viviendas del municipio: redistribuciones interiores, reformas integrales y cambios de uso deberán justificar iluminación y ventilación en todas las piezas de 4 m² o más, con independencia del nombre que figure en el proyecto. El criterio cierra la vía de computar como meros almacenes estancias que, por superficie, son materialmente habitables, y refuerza la capacidad de control municipal frente a la infravivienda en un parque residencial con abundante vivienda tradicional y cuevas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 206, 23 de octubre de 2026, Administración Local — Urbanismo, pág. 22 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-206008).