BOP de Granada · 26 Aug 2026 · 5 vistas
Guadix aprueba la ordenanza que regula la rotulación de sus calles
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guadix ha elevado a definitiva la Ordenanza Reguladora de la Nominación y Rotulación de Calles y demás vías urbanas de la Ciudad de Guadix, que fija los criterios del nomenclátor municipal y establece sanciones de hasta 3.000 euros por alterar o arrancar los rótulos. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 164, de 26 de agosto de 2026, tras la Resolución de la Alcaldía número 2026-1227, de 17 de agosto.
La ordenanza, firmada por el alcalde Jesús Rafael Lorente Fernández, regula la denominación y rotulación de calles, vías urbanas, edificios y espacios de titularidad municipal, así como la numeración de inmuebles de todo el término municipal. La competencia para otorgar nombres corresponde en exclusiva al Ayuntamiento, y solo los nombres atribuidos por este tendrán carácter oficial y uso obligatorio a todos los efectos legales.
Criterios del nomenclátor
La selección de nombres responderá a criterios de significación histórica, cultural y topográfica, con prioridad para las personas ilustres de Guadix y, a continuación, de Andalucía, España, Hispanoamérica y el resto del mundo. Se mantendrán los nombres consolidados por el uso popular, y los cambios de denominación solo serán posibles por exigencias legales o urbanísticas, previa exposición pública de treinta días para alegaciones.
- No se repetirán nombres ya existentes en el callejero, aunque se refieran a vías de distinta naturaleza.
- No se fraccionarán calles que por su morfología deban tener denominación única.
- Se recomienda recurrir a monumentos, fuentes o placas conmemorativas para recordar a personajes relevantes y evitar la masificación de calles con nombres de personas.
- En los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e inconfundibles, sin anteponer tratamientos ni la preposición “de”.
Rotulación y numeración
La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa de cerámica fijada a las fachadas, con el escudo oficial del Ayuntamiento, borde azul y texto verde. Los particulares, asociaciones u otras instituciones no podrán colocar rótulos distintos al modelo oficial.
La numeración de los inmuebles será continua, con pares a la derecha e impares a la izquierda desde el extremo más próximo al Ayuntamiento. La placa identificativa del número será colocada por el propietario del inmueble y a su costa, y los locales se identificarán por escalera, planta y ubicación.
Deberes y sanciones
Los ciudadanos tienen la obligación de cooperar y no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de sus casas de los rótulos de calles, numeración u otras indicaciones del servicio público, servidumbre que será gratuita. Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
- Faltas leves (colocar rótulos o números no homologados): multa de 300 a 600 euros.
- Faltas graves (impedir la colocación de rótulos o no colocarlos en urbanizaciones y viviendas nuevas): multa de 601 a 1.500 euros.
- Faltas muy graves (arrancar o deteriorar con culpa o negligencia grave los rótulos o números): multa de 1.501 a 3.000 euros.
La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con esta norma, el municipio accitano ordena de forma homogénea su callejero y protege la imagen urbana, al tiempo que traslada a vecinos y propietarios de inmuebles la responsabilidad de mantener la señalización oficial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 164, 26 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 25-30 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-164013).