BOP de Badajoz · 16 Oct 2026 · 12 vistas
Guadiana suspende temporalmente su guardería municipal por falta de alumnado
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guadiana (Badajoz) ha aprobado inicialmente la suspensión temporal del servicio público de guardería municipal para el curso escolar vigente, motivada por la escasez de alumnado y la insostenibilidad económica y financiera del servicio. El acuerdo lo adoptó el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 199, de 16 de octubre de 2026, mediante el anuncio 4091/2026. Con su publicación se abre un plazo de 20 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones.
El expediente se somete a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio aparece en la sección de Administración Local del boletín provincial, dentro del apartado de ayuntamientos, y va firmado por el alcalde, Antonio Pozo Pitel.
Se trata de una aprobación inicial, no definitiva: el acuerdo plenario abre ahora la fase de exposición pública previa a su resolución definitiva, que en este tipo de expedientes de servicios públicos locales se sustancia sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del Pleno si no se presentan reclamaciones.
Los motivos alegados por el Consistorio
El acuerdo plenario invoca dos razones para justificar la suspensión temporal del servicio de guardería municipal durante el curso escolar vigente:
- Insuficiencia de demanda, expresada en el anuncio como escasez de alumnado.
- Insostenibilidad económica y financiera del servicio público.
La suspensión se plantea con carácter temporal y referida al curso escolar en curso, no como supresión definitiva del servicio, según se desprende del propio texto del acuerdo publicado.
Veinte días hábiles para alegar
El plazo de información pública es de 20 días hábiles y se computa desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, es decir, a partir del 17 de octubre de 2026. Durante ese periodo, el expediente podrá consultarse por dos vías:
- Las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadiana, en horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas.
- La sede electrónica municipal, en el tablón de anuncios virtual accesible en https://guadiana.sedelectronica.es/info.0.
Los interesados podrán formular alegaciones, reclamaciones o sugerencias. El anuncio precisa que, si no se presenta ninguna durante el periodo de exposición pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, procediéndose entonces a la efectividad de la suspensión del servicio.
Otros expedientes abiertos en el municipio
La suspensión de la guardería coincide en el tiempo con otras tramitaciones municipales de Guadiana publicadas en el mismo boletín provincial en las semanas previas:
- Anuncio 4020/2026, de 13 de octubre de 2026: información pública del proyecto técnico para la ampliación del cementerio municipal, con instalación de 42 nichos prefabricados y un plazo de veinte días hábiles de alegaciones.
- Anuncio 3581/2026, de 18 de septiembre de 2026: aprobación inicial del expediente de estudio de viabilidad del contrato de concesión de obras y servicios, tramitado por la Resolución de Alcaldía n.º 2026-009 conforme al artículo 247.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con un mes de información pública.
Impacto para las familias
La decisión afecta directamente a las familias del municipio con hijos en edad de escolarización infantil, que podrían quedarse sin el servicio municipal de guardería durante el curso vigente si el acuerdo inicial se confirma. El expediente queda abierto a la participación vecinal durante las próximas semanas, de modo que las alegaciones presentadas en plazo serán determinantes para que el Pleno deba o no volver a pronunciarse antes de que la suspensión sea efectiva.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 199, de 16 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 2 de 3 (referencia oficial: anuncio 4091/2026).