BOP de Guadalajara · 28 Oct 2026 · 4 vistas
Guadalajara republica la Modificación número 9 del PGOU sobre uso dotacional
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Guadalajara ha republicado íntegramente el texto de la Modificación Puntual número 9 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referente a las regulaciones del uso dotacional y de la edificación para sus usos dotacionales. La nueva publicación corrige un error detectado en el anuncio aparecido en el Boletín de la Provincia de Guadalajara número 41, de 28 de febrero de 2025, y se difunde en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 206, de 28 de octubre de 2026. La modificación, aprobada definitivamente por la Orden 26/2025, de 14 de febrero, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La tramitación arrancó con el acuerdo de Pleno de 2 de septiembre de 2024, que aprobó inicialmente la modificación. La aprobación definitiva correspondió a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante la Orden 26/2025, de 14 de febrero, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 25 de febrero de 2025. Ahora, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, se difunde el texto íntegro, firmado en Guadalajara el 23 de octubre de 2026 por la alcaldesa Ana Cristina Guarinos López.
El ámbito de aplicación son los suelos con calificación de sistema general o local destinado a usos dotacionales, cuya propiedad corresponde a Administraciones públicas, es decir, los edificios para equipamientos públicos. La modificación, promovida por el propio Ayuntamiento, persigue tres objetivos: incorporar el equipamiento residencial público, flexibilizar los parámetros de edificación de los equipamientos y actualizar la referencia normativa técnica y sectorial.
El equipamiento residencial público entra en el PGOU
El artículo 68 de las Normas Urbanísticas incorpora una séptima tipología de uso dotacional: los equipamientos residenciales públicos. En paralelo, la ordenanza número 09, relativa a la edificación para usos dotacionales, crea un nuevo grado 2 destinado específicamente a esa tipología. El destino regulado son las viviendas temporales para personas con dificultades de emancipación o que requieren acogida o asistencia residencial, siempre en régimen público y para satisfacer necesidades de carácter temporal.
La medida traslada al planeamiento general la definición de suelo de equipamiento público residencial contenida en el subpunto 10.1 de la disposición preliminar del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU/23), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero. Como usos compatibles del nuevo grado 2 se admiten los vinculados a la actividad de esas viviendas, además de la vivienda familiar unifamiliar que custodie la instalación dotacional y el residencial público anexo a las dotaciones.
Más altura y menos retranqueos para grandes equipamientos
La segunda alteración flexibiliza el máximo número de plantas, la altura máxima y los retranqueos lateral y de fondo de la edificación aislada fijados para el grado 1 y el grado 1 especial. El objetivo es permitir la ejecución completa de equipamientos con requerimientos funcionales y programáticos singulares. Los parámetros resultantes de la tabla de condiciones de edificabilidad y forma son:
- Grado 1 (tipologías 1 a 6, excepto hospitales): 4 plantas y 13,90 metros de altura máxima a alero.
- Grado 1 especial (tipología 6, hospitales): 12 plantas y 48 metros de altura máxima a alero.
- Grado 2 (equipamientos residenciales públicos): 4 plantas y 13,90 metros de altura máxima a alero.
- Edificabilidad neta de 2,00 metros cuadrados por metro cuadrado en los tres grados.
- Coeficiente de ocupación total en planta baja del 60% en el grado 1 y del 70% en el grado 1 especial y el grado 2.
- Parcela mínima de 500 metros cuadrados, altura mínima de pisos de 3,00 metros y retranqueos de 5,00 metros a fachada, lateral y de fondo.
Esos parámetros podrán modificarse mediante la aprobación de un estudio de detalle cuando las condiciones específicas de la dotación lo exijan, por tratarse de suelo consolidado, respetando en todo caso la edificabilidad. En los polígonos o ámbitos de suelo urbano con planeamiento incorporado cuya edificabilidad prevista sea inferior a 2 metros cuadrados por metro cuadrado o con menos de cuatro plantas, podrá incrementarse hasta ese máximo.
Usos prohibidos y actualización normativa
La ordenanza mantiene la prohibición del uso residencial privado, del uso industrial en todas sus categorías, del uso comercial en todas sus categorías y del uso relacionado con el transporte en sus categorías 3ª y 4ª. El uso característico del grado 1 especial sigue siendo el hospital, con los usos compatibles necesarios vinculados a su actividad.
La tercera de las alteraciones sustituye en el artículo 68 la relación de normativas específicas por una previsión de carácter general sobre la normativa técnica y sectorial aplicable. El texto resultante remite a la normativa vigente según el uso y el destino de cada edificio y a los reglamentos aplicables a las instalaciones que contenga en el momento de solicitar la licencia.
Plazos y vía de recurso
Al aprobar una disposición de carácter general, contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. La entrada en vigor se producirá una vez transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
La republicación afecta de lleno a propietarios de suelo dotacional, promotores y vecinos de la capital, que cuentan desde ahora con un texto consolidado y sin el error que arrastraba la versión de febrero de 2025. El cambio más relevante es la apertura del suelo dotacional público a vivienda temporal para colectivos con dificultades de emancipación o necesidad de acogida, junto con la posibilidad de elevar hasta 12 plantas y 48 metros los equipamientos hospitalarios.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 206, 28 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 1-7 (referencia oficial: 2026_2812).