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BOP de Guadalajara · 04 Nov 2026 · 10 vistas

Guadalajara aprueba provisionalmente la nueva ordenanza fiscal del impuesto de obras

Por FactBox Admin

Guadalajara aprueba provisionalmente la nueva ordenanza fiscal del impuesto de obras

El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2026, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El acuerdo se publica como anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 211, de miércoles, 4 de noviembre de 2026, con referencia oficial 2026_2843. El expediente queda expuesto al público durante 30 días para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Aprobación provisional amparada en el artículo 17.2

El Ayuntamiento tramita la modificación conforme al apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ese precepto obliga a someter el expediente a información pública antes de que la modificación de una ordenanza fiscal quede definitivamente adoptada.

El texto publicado no detalla el contenido material de los cambios ni el articulado resultante, sino únicamente el acuerdo de aprobación provisional y el trámite de exposición pública. El anuncio aparece en la sección de AYUNTAMIENTOS, bajo el epígrafe del Ayuntamiento de Guadalajara y el encabezado “Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”.

La norma afecta a cualquier intervención sujeta al tributo municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, es decir, a promotores, constructoras y propietarios que ejecuten obras en el término municipal de la capital.

Treinta días para alegar y dos vías de consulta

El plazo es de 30 días y empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, es decir, a partir del 5 de noviembre de 2026. Durante ese periodo los interesados pueden examinar el expediente y presentar reclamaciones.

Las vías habilitadas para la consulta del expediente son dos:

  • Acceso electrónico con certificado digital.
  • Consulta presencial solicitando cita previa a través de la web municipal.

Qué ocurre si no hay reclamaciones

El anuncio fija la consecuencia jurídica del trámite: si no se presenta ninguna reclamación en el plazo señalado, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

El documento aparece firmado en Guadalajara, a 30 de octubre de 2026, por el titular del órgano de gestión tributaria, Jorge Biurrun Gaona.

Verificación del anuncio

El anuncio incorpora los mecanismos de trazabilidad de la sede electrónica provincial:

Para promotores, constructoras y particulares con obra en la capital, el calendario importa: la modificación del ICIO fija las reglas del tributo que se liquida al solicitar licencia o presentar declaración responsable, y este es el momento procesal para alegar antes de que la ordenanza quede cerrada. Quien no formule reclamaciones en los 30 días verá cómo el acuerdo provisional se convierte en definitivo de forma automática.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 211, de 4 de noviembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), referencia oficial: 2026_2843.