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BOP de Granada · 15 Oct 2026 · 7 vistas

Granada abre 220.000 euros en ayudas de realojo por los seísmos

Por FactBox Admin

Granada abre 220.000 euros en ayudas de realojo por los seísmos

El Ayuntamiento de Granada ha abierto una convocatoria de ayudas de emergencia habitacional para el realojo temporal de las personas desalojadas por el enjambre sísmico de agosto de 2026, dotada con 220.000 euros. La medida fue aprobada por acuerdo de la alcaldesa de 8 de octubre de 2026 (Acuerdo nº 2026005688) y se publica íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 200, de 15 de octubre de 2026, con plazo de solicitudes hasta el 11 de diciembre de 2026.

La convocatoria, tramitada en el expediente administrativo 2026/29901Q por la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, se financia con la subvención nominativa otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Granada. Esa aportación fue concedida por el Acuerdo núm. 242 de la Junta de Gobierno de la Diputación, adoptado en sesión extraordinaria el 9 de septiembre de 2026, a favor de los municipios de Armilla, Granada y Las Gabias para atender las necesidades derivadas de los movimientos sísmicos.

El texto se dicta al amparo de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Granada (BOP nº 83, de 4 de mayo de 2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se trata de una convocatoria abierta de concurrencia no competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 0711 23101 48109 y a la retención de crédito 220260019636.

Dos líneas de actuación

La subvención de la Diputación se divide en dos líneas: la Línea 1, de obras urgentes para volver a casa, destinada a financiar actuaciones de emergencia que garanticen la seguridad de los inmuebles y permitan el regreso de los desalojados; y la Línea 2, de apoyo al realojo, que sufraga los gastos de alojamiento temporal de las familias que no puedan regresar a sus domicilios.

Los fondos se destinan a propietarios y a inquilinos con título legal de posesión cuyas viviendas sufran daños tan graves que impliquen su desalojo hasta la reparación definitiva. La convocatoria se aprueba como rectificación del error material advertido en la Resolución de Alcaldía de 6 de octubre de 2026, y el decreto se someterá a ratificación de la Junta de Gobierno Local en su primera sesión.

Cuantías y modalidades de ayuda

  • Ayuda de alquiler temporal en mercado libre: 48 viviendas, con un coste máximo de 700 euros al mes durante 5 meses y hasta 3.500 euros por persona interesada.
  • Alojamiento de emergencia hostelero: 1 familia o unidad de convivencia, con un máximo de 180 euros al día (media de 80 euros por habitación doble para 2-3 personas con desayuno), durante un máximo de 7 días y hasta 1.120 euros.
  • Fianza contractual: 48 expedientes, limitada a 700 euros en pago único.
  • Conexión de suministros básicos (agua, luz y gas): 48 expedientes, 75 euros en pago único.

El pago se adelanta mensualmente a la persona beneficiaria y puede realizarse por transferencia bancaria o cheque nominativo. El período subvencionable abarca los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Requisitos e incompatibilidades

  • Ser propietario u ocupante legítimo (arrendatario con contrato en vigor) con residencia habitual y permanente en el inmueble desalojado a la fecha del seísmo.
  • No disponer de otra vivienda en propiedad utilizable en el término municipal de Granada o su área metropolitana.
  • En arrendamientos previos, la ayuda solo cubre el sobrecoste entre la renta antigua y la nueva.
  • El nuevo contrato temporal debe incluir como causa de extinción la recuperación de la habitabilidad de la vivienda de origen.
  • Subsidiariedad respecto al seguro privado: la ayuda municipal solo se concede una vez agotada la cobertura de inhabitabilidad de la póliza.
  • Contar con informe justificativo de Policía Local, Bomberos o la Delegación de Urbanismo que ordene la evacuación o declare la inhabitabilidad.
  • Que el informe del Área de Urbanismo determine que el plazo de reparación no es inmediato ni muy próximo.

La convocatoria es incompatible con indemnizaciones de aseguradoras privadas, incluido el Consorcio de Compensación de Seguros, y con ayudas de otras administraciones públicas por el mismo concepto.

Plazos y tramitación

Las solicitudes se presentan con el Modelo 1, bajo el código de procedimiento AYU-SEISMO-2026, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Granada, en las oficinas de asistencia en materia de registros, oficinas de Correos o cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El plazo va desde el día siguiente a la publicación del acuerdo hasta el 11 de diciembre de 2026.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 15 días desde la presentación en el registro competente, con silencio administrativo de carácter desestimatorio. La justificación total de la ayuda de alquiler deberá realizarse hasta el 5 de marzo de 2027. Contra el acto puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

La convocatoria llega a los hogares que siguen fuera de sus casas más de un mes después del enjambre sísmico, con un límite de 48 viviendas y una dotación que se agotará por orden de solicitud. Para las familias afectadas, el plazo del 11 de diciembre marca la última oportunidad de acceder a una ayuda que cubre alquiler, alojamiento de urgencia, fianza y suministros mientras se reparan sus inmuebles.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 200, de 15 de octubre de 2026, Administración Local — Ayuntamiento de Granada, págs. 9-15 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-200005).