BOP de Segovia · 24 Aug 2026 · 1 vistas
Grajera fija el precio de la recarga eléctrica en vía pública
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Grajera ha aprobado de forma definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora del precio público por el servicio de recarga de vehículos eléctricos en vía pública, que fija en 0,30 €/kWh (IVA incluido) el coste de la energía trasvasada en los puntos de recarga municipales. La norma, firmada por la alcaldesa Alba Barrio Martín el 19 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, número 101, de 24 de agosto de 2026, página 9 (referencia RE-13559).
Una ordenanza pionera en la provincia
El acuerdo plenario inicial fue elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con esta medida, Grajera se convierte en uno de los primeros municipios de la provincia en regular de forma expresa el cobro por la recarga eléctrica en la vía pública.
La ordenanza se sustenta en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, entre otras normas de aplicación.
Cómo se calcula y quién paga
El precio se determina en función de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo, medida en kilovatios hora a través del contador eléctrico del propio punto. La obligación de pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio, es decir, con el trasvase de energía.
- Están obligados al pago quienes utilicen los puntos de recarga para su uso propio.
- Responden solidariamente las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio.
- Son responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios deban satisfacer el precio.
- Quedan exentos los vehículos de titularidad municipal.
Gestión, pago y uso de los puntos
El pago deberá efectuarse previamente al inicio de la recarga, y podrá realizarse mediante monederos electrónicos, tarjetas de crédito o cualquier otro medio admitido en derecho que el Ayuntamiento considere apropiado. El Consistorio facilitará a los usuarios una aplicación informática descargable para dispositivos móviles, propia o de terceros, cuyo acceso estará publicitado en los propios puntos de recarga.
Una vez finalizada la carga, es obligatorio retirar el vehículo para permitir la recarga de otro, dado que la reserva de aparcamiento es exclusiva para vehículos en proceso de carga. Las deudas derivadas de este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Vigencia y recursos
La ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa, competencia que corresponde al Pleno de la Corporación. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
La medida supone un paso relevante para la movilidad sostenible en el medio rural segoviano: al fijar un precio público claro y estable para la recarga eléctrica, Grajera dota de seguridad jurídica a los conductores de vehículos eléctricos y sienta un precedente para otros municipios de la provincia que estudian impulsar la electrificación de su parque móvil.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, núm. 101, 24 de agosto de 2026, pág. 9 (referencia oficial: RE-13559).