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Diário da República · 14 Oct 2026 · 9 vistas

El Gobierno fija el reembolso del suplemento extraordinario a los pensionistas bancarios

Por FactBox Admin

Governo fixa reembolso do suplemento extraordinário aos pensionistas bancários

La Ordenanza n.º 456/2026/1, de 14 de octubre, publicada en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 199, fija las categorías de beneficiarios y el procedimiento de validación y reembolso del suplemento extraordinario de pensión de los pensionistas del sector bancario. El diploma está firmado por el Ministro de Estado y de Finanzas, Joaquim Miranda Sarmento, y por la Ministra de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, Rosário Palma Ramalho, y reglamenta el n.º 10 del artículo 6.º del Decreto-Ley n.º 201/2026, de 8 de octubre. El reembolso a las entidades pagadoras se realiza mediante transferencia de la Entidad del Tesoro y Finanzas (ETF), tras la validación de la Inspección General de Finanzas (IGF).

El Decreto-Ley n.º 201/2026 creó un suplemento extraordinario de pensión, de concesión única, para pensionistas de invalidez, vejez y supervivencia del sistema de seguridad social, pensionistas por jubilación, retiro y supervivencia del régimen de protección social convergente y pensionistas del sector bancario con pensiones devengadas hasta el 30 de noviembre de 2026 y un importe mensual global igual o inferior a tres veces el valor del Indexante de los Apoyos Sociales (IAS). El suplemento se paga junto con las pensiones de diciembre de 2026, sin necesidad de solicitud del beneficiario, no está sujeto a retención en la fuente en concepto de IRS y es sufragado por el Presupuesto del Estado.

Categorías de beneficiarios

La ordenanza considera beneficiarios a los pensionistas del sector bancario calificados como tales al 30 de noviembre de 2026 que se encuadren en una de ocho categorías:

  • Jubilados y pensionistas de supervivencia en esa condición al 31 de diciembre de 2011, integrados en el régimen de seguridad social sustitutivo de la reglamentación colectiva del sector bancario;
  • Pensionistas de jubilación por vejez que, al 31 de diciembre de 2010, estaban en activo e integrados en el régimen sustitutivo, amparados por el Decreto-Ley n.º 1-A/2011, de 3 de enero;
  • Pensionistas de supervivencia en esa condición al 31 de diciembre de 2011, no amparados por el Decreto-Ley n.º 127/2011, de 31 de diciembre;
  • Pensionistas de jubilación por invalidez y supervivencia que, al 31 de diciembre de 2010, estaban en activo e integrados en el régimen sustitutivo, no amparados por el Decreto-Ley n.º 1-A/2011;
  • Jubilados anticipadamente por el régimen sustitutivo;
  • Pensionistas que no eran trabajadores bancarios a la fecha de la jubilación, con derecho a los valores de la cláusula 98.ª del Acuerdo Colectivo de Trabajo del Sector Bancario, publicado en el Boletim do Trabalho e Emprego, n.º 9, de 8 de marzo de 2021, o cláusula equivalente;
  • Pensionistas integrados en el Régimen General de Seguridad Social con derecho a valores del acuerdo colectivo del sector bancario o del Acuerdo Colectivo de Trabajo de las Instituciones de Crédito Agrícola Mutuo, publicado en el Boletim do Trabalho e Emprego, n.º 48, de 29 de diciembre de 2006, cuando sean superiores a los del régimen general;
  • Pensionistas de supervivencia cuando la pensión resulte de las situaciones anteriores.

Procedimiento de validación y reembolso

Cada entidad pagadora, con excepción de la Caixa Geral de Aposentações, I. P. (CGA, I. P.), solicita a la ETF, mediante requerimiento, la totalidad del monto global a reembolsar, sin pago anticipado. El requerimiento sigue el modelo anexo a la ordenanza y se remite, con los elementos de soporte, a la dirección de correo electrónico pensoesbancarios@etf.gov.pt, siendo posteriormente transmitido por la ETF a la IGF.

La IGF verifica la información para validar el reembolso, incluyendo errores de cálculo y de escritura en el procesamiento de los pagos, y comunica a la ETF, en el plazo de 70 días, el monto global validado. Cuando sea necesario, la IGF solicita a las entidades pagadoras información o el perfeccionamiento del pedido, en un plazo de 15 días, con efectos suspensivos. Tras la validación, la ETF paga el reembolso total y definitivo en el plazo de 20 días.

Deber de información y plazos

Las entidades gestoras responsables del pago de la pensión del sector bancario, el Instituto da Segurança Social, I. P. (ISS, I. P.) y la CGA, I. P. proporcionan al Instituto de Informática, I. P. (II, I. P.) los elementos necesarios para la operacionalización del pago:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento, número de contribuyente y, cuando exista, número de seguridad social y número de suscriptor de la CGA, I. P.;
  • Valor actual de las pensiones debidas hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

El II, I. P. agrega la información y la remite a las entidades gestoras, al ISS, I. P. y a la CGA, I. P., incluyendo el valor del suplemento a pagar a cada pensionista. La ordenanza prevé además un proceso de interconexión de datos, mediante protocolo, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

La ordenanza cierra el circuito financiero de un suplemento que abarca a miles de jubilados bancarios, al fijar quién es elegible, quién valida y en qué plazos el Estado reembolsa los fondos de pensiones del sector. Con su entrada en vigor el 15 de octubre, las entidades pagadoras pasan a disponer de poco más de un mes para preparar las solicitudes antes de la calificación de los beneficiarios el 30 de noviembre de 2026.


Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 199, de 14 de outubro de 2026, secção I (referencia oficial: Portaria n.º 456/2026/1).