Diário da República · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Gobierno eleva al 10% la incorporación de biocombustibles en el gasóleo vial
Por FactBox Admin

El Decreto-Ley n.º 188/2026, publicado en el Diário da República del 21 de septiembre de 2026 (1.ª serie, n.º 183), eleva del 7 % al 10 % el límite máximo de incorporación de éster metílico de ácidos grasos (FAME) en el gasóleo. El diploma de la Presidencia del Consejo de Ministros transpone parcialmente la Directiva (UE) 2023/2413 y entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
El decreto-ley procede a la cuarta modificación del Decreto-Ley n.º 89/2008, de 30 de mayo, ya modificado por los Decretos-Leyes n.os 142/2010, 214-E/2015 y 152-C/2017, y ajusta el marco nacional a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) en la Directiva 98/70/CE. La RED III elimina la posibilidad de que los Estados Miembros admitan la comercialización de gasóleo con un contenido de FAME superior al nuevo límite y deroga las disposiciones de seguimiento y notificación de emisiones de la Directiva 98/70/CE y de la Directiva (UE) 2015/652.
El preámbulo invoca el número de vehículos incompatibles con el nuevo límite que se prevé existan en el parque automovilístico europeo hasta, al menos, 2030. Por ello, el diploma mantiene una obligación de protección: los proveedores deben garantizar la comercialización de gasóleo vial con un contenido máximo del 7 % de FAME.
Límite del 10 % y garantía de gasóleo al 7 %
El artículo 7.º fija las nuevas especificaciones y obliga a los proveedores a asegurar la existencia de gasóleo vial con un contenido máximo del 7 % de FAME. El incumplimiento de esta obligación pasa a estar tipificado como infracción administrativa en el artículo 15.º.
Los métodos de ensayo acompañan el cambio:
- EN 590:2025, para el gasóleo con límite máximo del 7 % de FAME;
- EN 16734:2022, para el gasóleo con límite máximo del 10 % de FAME;
- EN 14214:2014+A2:2019, con anexos nacionales en la NP EN 14214, para el propio FAME.
Los proveedores que, a la fecha de entrada en vigor, comercialicen mezclas de biocombustibles con gasóleo superiores al 10 % en volumen al amparo del artículo 10.º podrán continuar haciéndolo durante 24 meses.
Información al consumidor y etiquetado
Los proveedores pasan a tener que facilitar información sobre el contenido de biocombustibles del gasóleo, en particular el contenido de FAME del gasóleo vial, con un aviso fijado en las estaciones de servicio e información en el sitio web de las entidades que introducen el combustible en el consumo.
El etiquetado debe cumplir la norma NP EN 16942 y su respectivo Anexo Nacional, con un plazo de 30 días para ajustar el etiquetado a futuras modificaciones de la norma.
La fiscalización y la instrucción de los expedientes de infracción competen a la entidad fiscalizadora especializada para el sector energético, que informa a la Dirección General de Energía y Geología de la conclusión de los procesos y de las multas aplicadas.
Gasolinas, anexos y tramitación
El diploma elimina la obligatoriedad de disponibilidad en el mercado de gasolina con un contenido máximo de oxígeno del 2,7 % y un contenido máximo de etanol del 5 %, consolidando las especificaciones de las gasolinas en el anexo III. Las gasolinas Euro super y Super plus pueden seguir comercializándose si respetan los límites del anexo.
Se alteran asimismo los anexos I a VI y VIII, con la introducción de dos métodos alternativos cuantitativos para la determinación del sulfuro de hidrógeno en los gases de petróleo licuados y en el GLP combustible y la adecuación a la Orden n.º 293/2023, de 2 de octubre. Las referencias a la Dirección General de Energía y Geología pasan a considerarse hechas a la Agencia de Geología y Energía, I. P., cuando esta suceda en las atribuciones, en los términos del Decreto-Ley n.º 58/2026, de 20 de febrero.
El texto fue sometido al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535, transpuesta por el Decreto-Ley n.º 30/2020, de 29 de junio. Fueron escuchados los órganos de gobierno propio de la Región Autónoma de las Azores y se promovió la audiencia de los de la Región Autónoma de Madeira y del Consejo Nacional del Consumo. El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de julio de 2026, promulgado el 2 de septiembre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendado el 4 de septiembre por el Primer Ministro, Luís Montenegro.
Qué cambia para los automovilistas
A partir del 1 de octubre, el gasóleo vendido en Portugal puede tener hasta un 10 % de biocombustible incorporado, pero las estaciones de servicio siguen obligadas a tener disponible una versión con un máximo de 7 % de FAME, pensada para los vehículos más antiguos. Los conductores pasan a poder consultar el contenido de FAME del combustible en la estación de servicio y en Internet.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 183, de 21 de septiembre de 2026, Presidencia del Consejo de Ministros (referencia oficial: Decreto-Ley n.º 188/2026).