Butlletí Oficial de les Illes Balears · 29 Sep 2026 · 31 vistas
El Govern desestima el recurso contra el parque Ferreret Solar de Marratxí
Por FactBox Admin

El Consell de Govern ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Can Garriga contra el acuerdo que declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico PFV Ferreret Solar, de 10.000 kW, situado en el polígono 6, parcela 239 de Marratxí. El acuerdo, adoptado en la sesión de 25 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 122, de 29 de septiembre de 2026, sección III, pág. 52458, con la referencia oficial 1229259. La resolución agota la vía administrativa y deja la instalación a un paso de su ejecución.
La declaración impugnada se publicó en el BOIB núm. 152, de 18 de noviembre de 2025, y se fundamenta en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares. El procedimiento incluyó informes técnicos, la aprobación por el Consell de la Indústria y la declaración final del Consell de Govern.
El 18 de diciembre de 2025, Bernat M. M., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Can Garriga (NIF H57155764), interpuso un recurso potestativo de reposición —registro de entrada REGAGE25e00110173922— en el que también solicitaba la suspensión del acto. El recurso se presentó dentro del plazo de un mes previsto en los artículos 30.4 y 124 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
La decisión del Consell de Govern
El Consell de Govern, a propuesta del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, acordó desestimar el recurso en la sesión de 25 de septiembre de 2026. El acuerdo consta de tres puntos: desestimar el recurso, notificarlo a las partes interesadas y publicarlo en el BOIB.
La resolución recuerda que, de acuerdo con el artículo 123.1 de la LPACAP y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de un recurso de reposición corresponde al mismo órgano que dictó el acto, en este caso el Consell de Govern.
El expediente incluye dos informes desfavorables previos:
- El de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, remitido el 14 de septiembre de 2026 (expediente RE022/22).
- El de la jefa del Servicio adjunta al Departamento Jurídico y de Contratación de la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía, emitido el 17 de septiembre de 2026.
Los argumentos del recurso vecinal
La parte recurrente alegó doce motivos, entre los cuales:
- La vulneración del régimen de protección aplicable al suelo rústico.
- La falta de motivación reforzada y de ponderación entre el interés energético y los valores paisajísticos, patrimoniales y residenciales.
- La incorporación insuficiente de los condicionantes de los informes municipales y sectoriales.
- La valoración insuficiente de las afecciones al bien catalogado de Can Garriga y al entorno residencial adyacente.
- El desistimiento del procedimiento ante la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CIOTU) y su tramitación posterior por la vía estratégica.
- La falta de acreditación de la disponibilidad de los terrenos y de la legitimación del promotor.
- La falta de acceso completo a la información y de participación efectiva.
El Gobierno responde que la parte recurrente no aporta ningún elemento probatorio nuevo y que las controversias dominicales o registrales son cuestiones propias de las fases de desarrollo, autorización o ejecución, no un presupuesto exigible en la fase estratégica.
Condicionantes ambientales y patrimoniales
La declaración de impacto ambiental (DIA), formulada por la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental el 17 de enero de 2025, es favorable y establece medidas concretas:
- Reculada mínima respecto al entorno residencial de Can Garriga.
- Pantalla vegetal perimetral.
- Restauración de paredes secas y elementos patrimoniales.
- Controles de campos electromagnéticos y limitaciones acústicas.
Según la DIA, la actuación se ubica en suelo rústico general y en una zona de aptitud alta para instalaciones fotovoltaicas según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, sin afectar espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario.
Información pública y vía judicial
El proyecto se sometió al trámite de información pública con difusión en diversos medios:
- BOIB núm. 77, de 8 de junio de 2024.
- Página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Diario Última Hora, 6 de junio de 2024.
- Diario Arabalears, 8 de junio de 2024.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El acuerdo, firmado en Mahón el 25 de septiembre de 2026 por la secretaria del Consejo de Gobierno, Antònia Maria Estarellas Torrens, y la presidenta, Margarita Prohens Rigo, cierra la vía administrativa y desbloquea la tramitación del parque fotovoltaico, una instalación de 10.000 kW que afecta directamente a los vecinos de Can Garriga y al municipio de Marratxí. El conflicto, sin embargo, puede continuar en los tribunales, ya que la Comunidad de Propietarios aún puede recurrir ante el TSJIB.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 122, 29 de septiembre de 2026, sección III, pág. 52458 (referencia oficial: 1229259).