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Registro Oficial del Ecuador · 15 Oct 2026 · 1 vistas

Gonzanamá actualiza tarifas de agua con cobertura de costos del 25,7%

Por FactBox Admin

Gonzanamá actualiza tarifas de agua con cobertura de costos del 25,7%

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá aprobó la ordenanza sustitutiva que establece la nueva estructura tarifaria de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental para el período 2026-2028. La norma fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1698, del jueves 15 de octubre de 2026, y responde a una cobertura de costos de apenas el 25,7% detectada en el año base 2024.

El estudio tarifario determinó que los costos totales de prestación de los servicios ascendieron a USD 265.541,59 en 2024, frente a ingresos efectivamente recaudados de USD 68.374,97, lo que arrojó una cobertura del 25,7% y una brecha financiera que justificó la actualización del esquema tarifario. Los costos indirectos representan aproximadamente el 7% del costo total, por debajo del límite regulatorio, y la presión financiera se origina principalmente en la subvaloración histórica de los cargos fijo y variable y en pérdidas técnicas y comerciales.

La ordenanza se fundamenta en la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017 y en la consultoría contratada mediante el Contrato de Consultoría Nro. 002-PSM-GADMCG-2025, correspondiente al proceso CDC-GADG-2024-004. El texto fue aprobado en primer debate el 7 de septiembre de 2026 y en segundo debate el 9 de septiembre de 2026, y sancionado por el alcalde Paulo Patricio Herrera Rojas el 18 de septiembre de 2026; la secretaria de concejo July Mireya Carrión Bravo certificó el trámite.

El respaldo técnico y regulatorio

La Agencia de Regulación y Control del Agua informó mediante el oficio ARCA-ARCA-2026-0432-OF, del 18 de marzo de 2026, que los elementos tarifarios presentados cumplen con los criterios técnicos y actuariales de la regulación vigente. Antes, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica aprobó el Plan de Mejoras y el Programa de Uso Eficiente del Agua mediante el oficio MAATE-DZ7-2025-2900-O, del 5 de agosto de 2025, y el municipio remitió el informe situacional con el oficio 352-A-GADMG-2025, del 1 de julio de 2025.

Las nuevas tarifas por categoría de consumidor

El pliego aprobado combina un cargo fijo mensual y un cargo variable por metro cúbico, diferenciado por bloques de consumo:

  • Residencial - Hogares: cargo fijo de USD 1,33 en agua potable y USD 0,73 en saneamiento; cargos variables de USD 0,21, 0,30, 0,44 y 0,62 por m³.
  • No residencial - Comercial: cargo fijo de USD 2,35 y USD 1,31; cargos variables de USD 0,67, 0,90 y 1,25 por m³.
  • No residencial - Industrial: cargo fijo de USD 3,91 y USD 2,18; cargos variables de USD 1,34, 2,82 y 4,40 por m³.
  • No residencial - No productiva o institución pública: cargo fijo de USD 1,70 y USD 0,94; cargos variables de USD 0,56, 0,67 y 0,81 por m³.

Para la categoría residencial los bloques son A (hasta 10 m³), B (de 10 a 25 m³), C (de 25 a 40 m³) y D (más de 40 m³); para las no residenciales, A (hasta 25 m³), B (de 25 a 50 m³) y C (más de 50 m³). La estructura incorpora factores de solidaridad de 1,00 residencial, 1,80 comercial, 3,00 industrial y 1,30 no productivo.

Exoneraciones, sanciones y plazos de implementación

Las personas adultas mayores mantienen una exoneración del 50% sobre el consumo de hasta 34 metros cúbicos mensuales por medidor, y las personas con discapacidad igual o superior al 30% acceden al 50% del consumo mensual conforme la Ley Orgánica de Discapacidades. La ordenanza no aprueba un plan de gradualidad, aunque dispone seguimiento de los impactos reales durante los primeros doce meses.

  • Suspensión del servicio por mora de dos o más planillas.
  • Multa de hasta el 50% de un salario básico unificado por reconexión ilícita y de hasta un salario básico por conexión clandestina.
  • Reclamos de facturación, medición o categoría dentro de ocho días desde la emisión de la planilla.
  • Actualización del catastro en 90 días, reglamento interno en 120 días y diagnóstico de micromedición y plan de reducción de agua no contabilizada en 180 días.

El pliego se aplicará desde el primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la ordenanza o, si esta se publica antes del inicio del ejercicio fiscal, desde el 1 de enero de 2027. Para los usuarios del cantón, la medida implica un ajuste directo en las planillas mensuales de agua potable y alcantarillado, con cargos progresivos según el volumen consumido y la categoría del predio, en un contexto de costos operativos que hoy apenas se recuperan en una cuarta parte.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1698, 15 de octubre de 2026, Ordenanzas Municipales, pág. 2 (referencia oficial: Edición Especial Nº 1698).