Diario Oficial El Peruano · 18 Sep 2026 · 5 vistas
Gobierno subsidia el galón de combustible de mototaxis de la selva
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo dispuso un subsidio temporal de S/ 4,00 por galón de gasolina o gasohol para los conductores de mototaxis de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2026. La norma se publicó el viernes 18 de setiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano y busca amortiguar el alza del combustible que golpea los costos operativos del transporte público en esas regiones.
Contexto: una medida focalizada ante el alza del petróleo
El Decreto de Urgencia N° 011-2026 establece medidas extraordinarias de carácter temporal en materia económica y financiera para garantizar la operatividad del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de categoría vehicular L5 (mototaxis). El dispositivo se sustenta en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 31917, que reconoce al transporte en vehículos menores de categoría L5 como medio complementario de transporte urbano y rural.
La exposición de motivos señala que la alta volatilidad del precio internacional del petróleo, asociada entre otros factores a los conflictos en Medio Oriente, ha generado presiones al alza sobre los combustibles durante 2026. El Ejecutivo ya había adoptado medidas similares mediante los Decretos de Urgencia N° 004-2026, N° 006-2026 y N° 007-2026, dirigidas a transportistas del servicio regular y al régimen excepcional de Lima y Callao; los mototaxis quedaron fuera por sus características operativas diferenciadas y el uso predominante de gasolina y gasohol.
Monto, tope y duración
- El subsidio equivale a S/ 4,00 por galón de gasohol o gasolina adquirido por el conductor beneficiario.
- El tope máximo es de S/ 100,00 mensuales por cada beneficiario.
- Se otorga por tres meses contados desde el día siguiente de la publicación de la norma.
- El desembolso cubre seis periodos sucesivos de quince días calendario.
- La vigencia del decreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se admite como máximo dos conductores asociados a un mismo vehículo registrado.
Requisitos y registro de los beneficiarios
Para acceder al subsidio, el conductor debe acreditar un vehículo automotor menor de categoría L5 identificado con su Placa Única Nacional de Rodaje, DNI vigente, licencia de conducir vigente de Clase B Categoría II-C y SOAT vigente o, según corresponda, certificado contra accidentes de tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT.
El registro se realiza en una plataforma o formulario web habilitado, dentro de los quince días calendario posteriores a la culminación de cada periodo de generación. El aplicativo es desarrollado y administrado por la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera (DGSIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y permite asociar cada compra de combustible con el DNI del conductor y la placa del vehículo.
Financiamiento y entidades a cargo
La implementación se financia con cargo a los recursos del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por S/ 16 023 000,00. El MEF queda autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a la Reserva de Contingencia y a realizar una transferencia financiera a favor del Banco de la Nación, entidad que abonará el subsidio directamente al beneficiario.
Participan en la verificación de datos el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Estas entidades deben remitir la información requerida en un plazo de siete días calendario, y el MEF cuenta con diez días hábiles para aprobar las disposiciones complementarias.
La norma lleva la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y fue refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. La percepción indebida del subsidio obliga a su devolución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, y el tratamiento de datos personales se sujeta a la Ley N° 29733.
Impacto para los transportistas de la selva
La medida alcanza a miles de conductores de mototaxis que operan en tres departamentos amazónicos donde el transporte en vehículos menores es un servicio cotidiano y complementario. Al compensar parcialmente el costo del combustible, el Ejecutivo busca evitar que el alza se traslade a las tarifas de pasajes y preservar la continuidad del servicio, aunque el propio decreto aclara que el apoyo no sustituye íntegramente el costo que corresponde asumir al conductor ni elimina las señales de precios.
Fuente: El Peruano, NORMAS LEGALES, viernes 18 de setiembre de 2026, págs. 5-8 (referencia oficial: D.U. N° 011-2026, código 2555881-1).