Diario Oficial El Peruano · 29 Oct 2026 · 5 vistas
Gobierno reglamenta deducción de 50 UIT del predial para discapacidad severa
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo reglamentó la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para las personas con discapacidad severa propietarias de un solo predio, mediante el Decreto Supremo N° 226-2026-EF, publicado el jueves 29 de octubre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. La norma, refrendada por los despachos de Economía y Finanzas, Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entra en vigencia el 1 de enero de 2027 y obliga a las administraciones tributarias municipales a contar con un formato de declaración jurada.
La norma desarrolla la Ley N° 32701, que modificó el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para ampliar la deducción de 50 UIT a la persona con discapacidad severa propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos y con ingresos brutos que no excedan de una UIT. El decreto precisa que la UIT aplicable es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Los cuatro requisitos para acceder al beneficio
El artículo 3 del Decreto Supremo N° 226-2026-EF condiciona la deducción al cumplimiento simultáneo de cuatro exigencias:
- Contar con un Certificado de Discapacidad que consigne como nivel de gravedad “discapacidad severa”.
- Ser propietario de un solo predio; el requisito de única propiedad se mantiene si, además de la vivienda, se posee una cochera.
- Destinar el predio a vivienda del beneficiario, sin que el uso parcial con fines productivos, comerciales o profesionales, aprobado por la municipalidad, afecte la deducción.
- No superar ingresos brutos de 1 UIT mensual, considerando los de la persona con discapacidad severa o los de la sociedad conyugal.
El certificado debe ser emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, de EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y de establecimientos privados autorizados, conforme a la normativa sanitaria vigente.
Declaración jurada y fiscalización municipal
El decreto incorpora al Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el artículo 66-B, que sistematiza estas reglas para las administraciones tributarias. El Anexo de la norma contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las municipalidades; el documento es suscrito por la persona con discapacidad severa o por su representante, afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 32701.
El artículo 4 aclara que presentar la declaración jurada no restringe la facultad de fiscalización de la administración tributaria prevista en el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. La publicación del decreto y su Anexo se dispuso en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Salud y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo día de su aparición en el diario oficial.
Vigencia y trámite regulatorio
El artículo 5 fija la entrada en vigencia para el 1 de enero de 2027, con lo que el beneficio se aplicará desde el ejercicio 2027. El dispositivo fue excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, por tratarse de una norma de naturaleza tributaria.
El decreto fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 28 de octubre de 2026, y lleva las firmas de Luis Fernando Galarreta Velarde, Primer Vicepresidente de la República encargado del Despacho de la Presidencia; de Guillermo Shinno Huamaní, Ministro de Energía y Minas encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas; de Marco Antonio Vinelli Ruiz, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego encargado del Despacho del Ministerio de Salud; y de María Magdalena Seminario Marón, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El alcance práctico es directo: el Impuesto Predial es un tributo municipal cuya recaudación sostiene los servicios locales, y la deducción de 50 UIT reduce la base sobre la que se calcula el pago de miles de hogares con un integrante en situación de discapacidad severa. La exigencia de un modelo único de declaración jurada y de un certificado con calificación expresa busca evitar que el beneficio quede sujeto a criterios dispares entre municipios, aunque su aplicación efectiva dependerá de que cada administración tributaria difunda el formato y lo incorpore a su atención al contribuyente antes de enero de 2027.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19,604, jueves 29 de octubre de 2026, sección Normas Legales, págs. 30-32 (referencia oficial: Decreto Supremo N° 226-2026-EF).