Diario Oficial El Peruano · 02 Oct 2026 · 20 vistas
Gobierno prorroga el estado de emergencia en Pataz por sesenta días más
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo prorrogó por sesenta días calendario el estado de emergencia en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N° 137-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el viernes 2 de octubre de 2026. La medida rige desde el 3 de octubre de 2026 y mantiene a las Fuerzas Armadas al control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para enfrentar a las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas. La norma fue aprobada por el Senado y refrendada por seis ministros de Estado.
La prórroga se sustenta en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que faculta a la Presidenta de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar estados de excepción por plazo determinado y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. El dispositivo se publica en la sección NORMAS LEGALES del boletín oficial, Año XLIII, N° 19554, y fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 1 de octubre de 2026.
Antecedentes y cadena de prórrogas
El estado de emergencia en Pataz fue declarado originalmente por el Decreto Supremo N° 138-2025-PCM, publicado el 6 de diciembre de 2025, que abarcó la provincia de Pataz y el centro poblado de Chagualito, en el distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión. Desde entonces la medida se renovó de forma sucesiva:
- Decreto Supremo N° 016-2026-PCM
- Decreto Supremo N° 049-2026-PCM
- Decreto Supremo N° 084-2026-PCM
- Decreto Supremo N° 113-2026-PCM, vigente a partir del 4 de agosto de 2026
La nueva prórroga mantiene vigentes todas las medidas dispuestas en los artículos 5, 6, 7 y 8 y en las disposiciones complementarias finales del Decreto Supremo N° 138-2025-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 084-2026-PCM.
Restricciones y excepciones durante la inmovilización
Durante la vigencia de la prórroga se restringen o suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La inmovilización social obligatoria se prorroga en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz, desde las 22:00 hasta las 05:00 horas. Quedan exceptuados:
- El personal estrictamente necesario para los servicios de salud y medicinas
- La continuidad de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas y combustibles
- Telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas
- Las farmacias y boticas, conforme a la norma de la materia
- El desplazamiento peatonal o en vehículo particular por atención médica urgente o para adquirir medicamentos
Sustento técnico y mando del orden interno
La decisión se adoptó tras el Informe Técnico Estratégico N° 036-2026 EMCCFFAA/D-3/DAI (R) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Dictamen N° 457-2026 CCFFAA/OAJ (R) de su Oficina de Asesoría Jurídica, que recomendaron la prórroga a partir del 3 de octubre de 2026. El Comando Operacional del Norte y el Comando Unificado Pataz (CUPAZ) identificaron como amenazas la minería ilegal, la extorsión, el sicariato, el secuestro y la tenencia ilegal de explosivos.
Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, que regula el empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional. La actuación militar y policial se rige por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el protocolo aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP para la intervención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
Informe, financiamiento y refrendo
El Comando Unificado Pataz (CUPAZ) deberá presentar al titular del Ministerio de Defensa un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la prórroga; el informe final se eleva a la Presidencia de la República y al Congreso de la República. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
El decreto lleva las firmas de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y de los ministros Luis Fernando Galarreta Velarde (Presidencia del Consejo de Ministros), Rafael Jorge Belaunde Llosa (Defensa), César Augusto Astudillo Salcedo (Interior), Ernesto Julio Álvarez Miranda (Justicia y Derechos Humanos) y Guillermo Shinno Huamani (Energía y Minas, encargado del Despacho de Economía y Finanzas). El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) se mantiene como órgano de control y fiscalización del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
La prórroga prolonga por dos meses más el régimen de excepción en una de las zonas mineras más conflictivas del país, donde la actividad extractiva informal y las economías ilegales conviven con la población. Para los habitantes de Pataz implica mantener restricciones a la circulación nocturna y la presencia militar en su vida diaria, mientras que para el sector minero formal supone continuar operando bajo un entorno de control militar del orden interno y de fiscalización reforzada del registro de formalización.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII, N° 19554, viernes 2 de octubre de 2026, sección NORMAS LEGALES, pág. 4 (referencia oficial: Decreto Supremo N° 137-2026-PCM).