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Diario Oficial (Colombia) · 29 Sep 2026 · 21 vistas

Gobierno niega extradición del venezolano Carrillo Delgado por persecución política

Por FactBox Admin

Gobierno niega extradición del venezolano Carrillo Delgado por persecución política

El Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, solicitada por la República Bolivariana de Venezuela por el delito de homicidio intencional, tras el concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La decisión quedó consignada en la Resolución Ejecutiva número 438 de 2026, firmada el 28 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.642 del martes 29 de septiembre de 2026.

La resolución fue expedida por el Presidente de la República, Abelardo de la Espriella, y refrendada por el Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González, con fundamento en el artículo 491 de la Ley 906 de 2004. El Gobierno actuó después de que la Sala de Casación Penal emitiera concepto desfavorable el 2 de septiembre de 2026, pronunciamiento vinculante conforme al artículo 501 de la misma ley. La Corte sustentó su decisión en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo IV del Acuerdo Bolivariano, el tratado de extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre ambos países según certificó la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cronología del expediente

  • El 16 de septiembre de 2025, Carrillo Delgado fue retenido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.
  • El 23 de septiembre de 2025, la Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición.
  • El 27 de noviembre de 2025, la Embajada de Venezuela formalizó la solicitud mediante la Nota Verbal M/EC/número 01151/2025.
  • El 12 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.
  • El 2 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia conceptuó desfavorablemente la entrega.

El requerido, identificado con cédula de identidad venezolana número V-21.075.171, es reclamado por el Tribunal Duodécimo (12°) Penal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la orden de aprehensión proferida el 1° de abril de 2017.

Persecución política acreditada

La Sala concluyó que la solicitud no obedece exclusivamente al ejercicio legítimo de la acción penal, sino que está vinculada a un contexto de persecución política derivado del activismo del reclamado como militante del partido Voluntad Popular desde el 10 de junio de 2014. La certificación de esa militancia, el Acta de Investigación Policial SIP número 032-16 del 12 de febrero de 2016 y el contexto de confrontación política documentado por organismos nacionales e internacionales fueron apreciados de forma articulada.

Según el expediente, el acta acredita que las autoridades del Estado requirente lo detuvieron en desarrollo de la Operación de Liberación del Pueblo, por ser considerado objetivo de interés estratégico en razón de su militancia y para verificar su estatus en los perfiles de monitoreo de inteligencia militar. La declaración juramentada de Kenny José Barrios Troconiz aportó el enlace entre el seguimiento político de 2016 y la imputación de homicidio de 2017.

La Corte citó además los hallazgos de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (A/HRC/45/33), según los cuales el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue la fuerza de seguridad más involucrada en los casos examinados, con un 45,4% entre 2014 y 2018. Para la Sala, se configura la segunda hipótesis del artículo IV del Acuerdo Bolivariano: se acude a un delito ordinario para encubrir un hostigamiento judicial de naturaleza política.

Alcance de la decisión

  • Artículo 1°: negar la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado.
  • Artículo 2°: notificar personalmente al interesado, con recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes.
  • Artículo 3°: enviar copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación.
  • Artículo 4°: la resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

La Corte precisó que su pronunciamiento no resuelve sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que cursa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni sobre el salvoconducto SC-2 derivado de ella, y que el Gobierno conserva plena autonomía para decidir ese trámite.

El caso sienta un precedente sobre los límites de la cooperación judicial con Venezuela: la Corte advirtió que la prohibición de extraditar por delitos políticos o conexos impide también cualquier medida, como la expulsión, que conduzca al mismo resultado. La decisión refuerza la doctrina según la cual el concepto de la Sala de Casación Penal opera como garantía efectiva frente a solicitudes sustentadas en la persecución del activismo político.


Fuente: Diario Oficial, número 53.642 del 29 de septiembre de 2026, sección I (Resoluciones Ejecutivas), págs. 14-15 (referencia oficial: Resolución Ejecutiva número 438 de 2026).