Diario Oficial El Peruano · 24 Sep 2026 · 4 vistas
Gobierno modifica el reglamento de becas del PRONABEC para su reingeniería
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N° 29837, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), mediante el Decreto Supremo N° 017-2026-MINEDU, publicado el jueves 24 de setiembre de 2026 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano. La norma reescribe 27 artículos y el anexo sobre consecuencias de la renuncia y pérdida de beneficios para implementar la reingeniería del programa. Lleva la firma de Luis Fernando Galarreta Velarde, primer vicepresidente de la República y encargado del Despacho de la Presidencia, y está refrendada por el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo.
El decreto fue dado en la Casa de Gobierno el 23 de setiembre de 2026 y modifica los artículos 5, 7, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 37, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 52 y 55 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU. Incorpora además el artículo 46-A, el Capítulo VI del Título Segundo —que comprende el artículo 56— y la Quinta Disposición Complementaria Final, y deroga los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29, el literal f) del numeral 31.2 del artículo 31, el artículo 36 y el artículo 49.
La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del PRONABEC, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y el texto se publica también en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio de Educación y del PRONABEC.
Antecedentes: la ruta de la reingeniería
La norma recuerda que la Resolución Ministerial N° 106-2026-MINEDU creó el grupo de trabajo sectorial encargado de la propuesta de rediseño normativo, financiero y operativo del PRONABEC. El proyecto se publicó por la Resolución Ministerial N° 365-2026-MINEDU y su plazo de comentarios fue ampliado por la Resolución Ministerial N° 391-2026-MINEDU.
La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) emitió dictamen favorable sobre el Expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, comunicado el 11 de setiembre de 2026, y el 15 de setiembre de 2026 declaró por mayoría que los cambios posteriores no generan costos de cumplimiento adicionales.
Nuevos criterios de acceso y beneficios
El artículo 5 redefine conceptos que ordenan la entrega de los beneficios:
- Alto rendimiento académico: tercio superior del grupo de comparación; en posgrado, como mínimo, quinto superior del pregrado. Los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) acreditan la condición por su modelo educativo.
- Insuficientes recursos económicos: ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a 2 remuneraciones mínimas vitales para becas, 7 para créditos educativos y 5 de ingreso individual para posgrado.
- Costos financiables: matrícula, pensión de estudios, idioma extranjero, nivelación, alojamiento, movilidad y alimentación, transporte interprovincial o internacional, seguro médico, materiales, computadora portátil y tasas obligatorias en el extranjero.
El artículo 7 detalla los conceptos a financiar por componente —Beca Pregrado, Becas Especiales y Becas de Posgrado—, mientras los artículos 14 y 20 fijan los impedimentos para postular, entre ellos haber recibido o renunciado a una beca estatal para el mismo nivel de estudios.
Suspensiones, renuncias y recuperación del crédito
El reglamento habilita la suspensión de la beca o del crédito por enfermedad o incapacidad temporal, caso fortuito o fuerza mayor, embarazo, parto o lactancia, causa imputable a la institución de educación superior y prisión preventiva o efectiva. El cambio de carrera y de institución procede de forma excepcional y por única vez, y se aprueba por resolución jefatural.
El anexo modificado fija las consecuencias de la renuncia y la pérdida de los beneficios:
- Renuncia antes del abono de la primera subvención: sin impedimento ni devolución.
- Renuncia tras el inicio de clases: impedimento de 2 años para postular a otra beca o crédito estatal, y de 5 años si ocurre desde el segundo año de estudios.
- Pérdida por falseamiento de información o retiro definitivo de la institución: impedimento permanente y devolución total de los costos.
- Refinanciamiento: disponible antes de la cobranza coactiva para quienes incumplan el pago de 2 o más cuotas.
Un capítulo para las becas y créditos de carácter social
El nuevo Capítulo VI del Título Segundo incorpora el artículo 56, que regula las becas y créditos educativos de carácter social: son excepcionales y no concursables, conforme al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29837, e incluyen los dictámenes de organismos internacionales que disponen el otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado peruano.
Las disposiciones transitorias precisan que las solicitudes pendientes ante el Comité de Becas y el Comité de Crédito Educativo serán asumidas por las unidades que establezca el programa, y que los becarios con beca adjudicada podrán financiar cursos repetidos de pregrado si no desaprobaron más de dos veces el mismo curso.
La modificación alcanza a los concursos vigentes y futuros del PRONABEC: define quién puede postular, qué se financia y qué ocurre cuando un becario suspende, renuncia o pierde su beneficio. Para los estudiantes y sus familias, el texto publicado en El Peruano es la referencia vigente sobre acceso, permanencia y devolución de los recursos públicos invertidos en su formación.
Fuente: El Peruano, Normas Legales N° 19538, jueves 24 de setiembre de 2026, pág. 8 (referencia oficial: D.S. N° 017-2026-MINEDU).