FactBox.

Diario Oficial (Colombia) · 06 Oct 2026 · 20 vistas

Gobierno liquida adición presupuestal de 624.656 millones para la emergencia del sismo

Por FactBox Admin

Gobierno liquida adición presupuestal de 624.656 millones para la emergencia del sismo

El presidente Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1488 de 2026, con el que se liquidan los recursos adicionados al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 por $624.656.000.000. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.650 del martes 6 de octubre de 2026, en la sección de decretos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y rige a partir del día siguiente a su publicación. Los recursos provienen de la adición dispuesta por el Decreto 1412 de 2026 y están atados a la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026.

El decreto se apoya en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que faculta al Gobierno nacional para dictar el decreto de liquidación y lo obliga a acompañarlo de un anexo con el detalle del gasto. La cadena normativa arranca con la Ley 2559 de 2025, que decretó el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y con el Decreto 1477 de 2025, que liquidó ese presupuesto.

El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional. El Decreto 1412 del 17 de septiembre de 2026 adicionó el presupuesto en la misma suma ahora liquidada, y el Decreto 1379 de 2026 creó el Fondo Milagro como patrimonio autónomo para administrar los recursos de la emergencia.

Qué liquida el decreto

El artículo 1° adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 2026 en seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis millones de pesos. El detalle de ingresos es el siguiente:

  • I. Ingresos del Presupuesto Nacional: $624.656.000.000
    1. Recursos de Capital de la Nación: $624.656.000.000
  • Total adición: $624.656.000.000

El artículo 2° hace lo propio con el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, por idéntico monto, con cargo a la Sección 1301 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el rubro A. Presupuesto de Funcionamiento. El artículo 3° señala que el decreto se acompaña de un anexo con el detalle del gasto, y el artículo 4° fija su vigencia desde el día siguiente a la publicación.

El origen: un crédito con el BIRF

Los recursos corresponden al desembolso del Contrato de Empréstito Externo número 9774-CO, suscrito el 27 de junio de 2025 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por USD 200.000.000. Se trata del “Fourth Disaster Risk Management Development Policy Loan with a Catastrophe Deferred Drawdown Option”.

Tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, el Decreto 1171 de 2026 declaró la situación de desastre de carácter nacional y activó la línea de emergencia; el desembolso se efectuó el 13 de agosto de 2026 por $624.656.000.000. El ámbito territorial de la emergencia cubre los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

El sustento jurídico

El decreto recoge jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza del decreto de liquidación. Cita la Sentencia C-170 de 2020, según la cual la liquidación del PGN y su anexo son elementos propios de un decreto ejecutivo y no de un decreto con fuerza de ley, y la Sentencia C-215 de 2020, que reiteró esa regla en el contexto de un estado de emergencia.

También invoca las sentencias C-354 de 1998 y C-629 de 1996, que definieron la liquidación como la operación destinada a detallar y especificar cada uno de los conceptos del presupuesto. El Gobierno sostiene que, aun en estados de excepción, la facultad del artículo 67 del EOP no cambia y que las etapas de adición y de liquidación no deben confundirse.

La liquidación es el paso que habilita la ejecución efectiva del gasto: sin ella, las entidades no pueden comprometer los recursos adicionados en lo que resta de 2026. El decreto fue firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez, y su anexo define el destino final de los $624.656 millones.


Fuente: Diario Oficial No. 53.650, martes 6 de octubre de 2026, Sección I (Decretos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público), pág. 1 (referencia oficial: Decreto 1488 de 2026).