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Diario Oficial (Colombia) · 22 Oct 2026 · 4 vistas

Gobierno decreta el presupuesto 2027 por $634,95 billones tras vencer la conciliación

Por FactBox Admin

Gobierno decreta el presupuesto 2027 por $634,95 billones tras vencer la conciliación

El Gobierno nacional decretó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027, por un monto de $634.952.040.871.099 (unos $634,95 billones), mediante el Decreto número 1599 de 2026, expedido el 22 de octubre de 2026 y publicado ese mismo día en el Diario Oficial, Edición 53.666, páginas 36 a 57. La decisión se adoptó porque el Congreso de la República no concilió los textos aprobados por Senado y Cámara y venció el plazo constitucional de la medianoche del 20 de octubre. El decreto lleva las firmas del Presidente Abelardo de la Espriella y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

El trámite fallido en el Congreso

El proyecto fue radicado el 29 de julio de 2026 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, donde quedó registrado como Proyecto de Ley número 152 de 2026, y en el Senado de la República como Proyecto de Ley número 186 de 2026. El monto inicial era de $575.699.169.518.981.

El 11 de agosto de 2026 las Comisiones Económicas Conjuntas votaron favorablemente devolverlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para enmiendas; el proyecto se volvió a radicar el 27 de agosto con un monto de $634.952.040.871.099. El monto definitivo se votó el 14 de septiembre, el primer debate se aprobó el 23 de septiembre y las plenarias decidieron el 19 de octubre (Senado) y el 20 de octubre (Cámara), ambas con modificaciones al texto de la ponencia.

Según el decreto, mediante comunicación del 21 de octubre de 2026 el Presidente y el Secretario General de la Cámara de Representantes informaron que los textos “no fueron conciliados, habida cuenta que los términos para realizar la respectiva conciliación ya están vencidos”. La norma invoca el artículo 348 de la Constitución Política, el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las sentencias C-478 de 1992 y C-1645 de 2000 de la Corte Constitucional.

Qué contiene el decreto

El articulado se divide en tres partes y 90 artículos:

  • Artículo 1: fija el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación en $634.952.040.871.099.
  • Artículo 2: apropia el mismo monto para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación.
  • Artículo 3: el decreto no surte efectos fiscales para las apropiaciones que respalden compromisos ya perfeccionados con cargo al presupuesto de 2026.
  • Artículo 4: las secciones afectadas por reducciones globales deben identificar las partidas específicas y comunicarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un plazo de tres días.
  • Artículo 90: rige desde su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2027.

Deuda, territorios y entidades

Las disposiciones generales habilitan al Gobierno nacional para emitir títulos TES Clase “B”, anticipar pagos del servicio de deuda y reconocer como deuda pública obligaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías por sentencias y conciliaciones de contratos de concesión, hasta por $500.000.000.000.

También se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reorientar saldos no comprometidos hacia el Fondo Milagro, para la atención de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 y otras calamidades declaradas en la vigencia, sin aumentar el monto total del presupuesto. En materia institucional, los recursos del Consejo Nacional Electoral se incorporan en una sección presupuestal independiente, en cumplimiento de la Sentencia C-116 de 2026, y las universidades públicas quedan en la Sección 2257 “Entes autónomos universitarios estatales”.

El Diario Oficial 53.666 publica además el Decreto número 1585 de 2026, que reduce apropiaciones de la vigencia 2026 en $13.807.808.353.561, dentro de una autorización de ajuste de hasta $21.900.000.000.000.

El decreto define el techo de gasto de todo el sector público para 2027 —impuestos, gasto social, inversión y servicio de la deuda— y, por tanto, las partidas con que operarán ministerios, entidades territoriales y empresas estatales desde el 1 de enero. Su expedición por vía administrativa, sin ley aprobada por el Congreso, deja el marco fiscal del próximo año en manos del Ejecutivo y bajo eventual revisión judicial.


Fuente: Diario Oficial, Edición 53.666, jueves 22 de octubre de 2026, Sección I (Decretos), págs. 36-57 (referencia oficial: Decreto número 1599 de 2026).