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Diario Oficial El Peruano · 03 Nov 2026 · 6 vistas

Gobierno declara emergencia en 1.380 distritos de 24 regiones por El Niño

Por FactBox Admin

Gobierno declara emergencia en 1.380 distritos de 24 regiones por El Niño

La presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de 24 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. La medida consta en el Decreto Supremo N° 149-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el martes 3 de noviembre de 2026, en la sección Normas Legales, y rige por el plazo de sesenta (60) días calendario. La norma fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y por nueve ministerios del sector social, infraestructura y seguridad.

La declaratoria se sustenta en la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y en la norma complementaria aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remitió el Oficio N° 000769-2026-INDECI/JEF, del 30 de octubre de 2026, e hizo suyo el Informe Situacional N° 000054-2026-INDECI/DIRES, que concluye que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales “ha sido sobrepasada”. La emergencia anterior para el mismo fenómeno fue declarada por el Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, del 1 de setiembre de 2026, y prorrogada luego por los decretos supremos N° 032-2026-PCM y N° 065-2026-PCM.

Emergencia de nivel 4 en 191 provincias

El Ejecutivo calificó el hecho como una emergencia de nivel 4 y aprobó un anexo que detalla el ámbito territorial: 191 provincias y 1.380 distritos en 24 departamentos más el Callao. El alcance incluye regiones de costa y sierra como Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, además de la provincia constitucional.

El sustento técnico reúne siete documentos, entre ellos:

  • El Informe Técnico N° 069-2026/SENAMHI-DMA-SPC, sobre mapas de anomalías extremas de precipitación en los eventos El Niño de 1983, 1998 y 2016 y El Niño Costero de 2017 y 2023.
  • El Comunicado Oficial ENFEN N° 18-2026, del 16 de octubre de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”.
  • Los informes N° 11-2026/SENAMHI-DHI-SPH y N° 14-2026/SENAMHI-DMCA-SVC, este último sobre las perspectivas climáticas de noviembre de 2026 a enero de 2027.
  • El Estudio de Escenarios de Riesgo por lluvias para el período noviembre 2026-enero 2027 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
  • El Informe Situacional N° 000025-2026-INDECI/SDIERD, del 29 de octubre de 2026.

Gobiernos regionales y locales ejecutarán las acciones

El artículo 2 del decreto dispone que los gobiernos regionales y locales comprendidos ejecuten las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente y de respuesta y rehabilitación, bajo coordinación técnica y seguimiento del INDECI. Participan, en cuanto les corresponda:

  • El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
  • El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas.
  • El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad con el evento y podrán modificarse según las necesidades y los elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución. La declaratoria se aprobó con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Senado.

Financiamiento sin recursos adicionales al Tesoro

El artículo 3 establece que la implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. El refrendo corresponde al presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y a los titulares de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa —Rafael Jorge Belaunde Llosa—, Interior —César Augusto Astudillo Salcedo—, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social. El decreto fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 2 de noviembre de 2026.

En la misma edición del diario oficial se publicaron otras normas vinculadas al mismo fenómeno: el Decreto Supremo N° 146-2026-PCM, que prorroga la emergencia en distritos de Junín, Cusco y Ayacucho; el Decreto Supremo N° 147-2026-PCM, para Piura, Sullana, Paita y Talara; y el Decreto Supremo N° 148-2026-PCM, referido a los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad.

La norma habilita gasto público excepcional y moviliza a los tres niveles de gobierno en zonas consideradas de muy alto riesgo, con impacto directo en millones de habitantes de costa y sierra expuestos a lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos durante el verano de 2027. Su vigencia de 60 días calendario obliga a los gobiernos regionales a reportar resultados al INDECI, que a su vez debe informar a la Presidencia del Consejo de Ministros.


Fuente: El Peruano, Normas Legales, 3 de noviembre de 2026, pág. 13 (referencia oficial: 2571017-3).