Diario Oficial El Peruano · 23 Sep 2026 · 4 vistas
Gobierno declara 60 días de emergencia en Alto Nanay por minería ilegal
Por FactBox Admin

El Gobierno declaró por sesenta días calendario el estado de emergencia en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para hacer frente a la minería ilegal, los delitos conexos y el crimen organizado. La decisión se formalizó con el Decreto Supremo N° 136-2026-PCM, publicado en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano del miércoles 23 de setiembre de 2026. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
El decreto fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 22 de setiembre de 2026 por Luis Fernando Galarreta Velarde, primer vicepresidente de la República y encargado del despacho de la Presidencia. Está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Rafael Jorge Belaunde Llosa; el ministro del Interior, César Augusto Astudillo Salcedo; el ministro de Defensa, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ernesto Julio Álvarez Miranda.
La medida responde a la solicitud de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, formulada mediante el Oficio N° 921-2026-CG PNP/SEC del 16 de setiembre de 2026, y se sustenta en el Informe N° 190-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA (reservado), del 15 de setiembre, y en el Informe Administrativo N° 12-2026-DIRNOS PNP/REGPOL LORETO-EM UNIPLEDU.APA (reservado), del 14 de setiembre, de la Región Policial Loreto. El Dictamen N° 1487-A-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN, del 16 de setiembre, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP, completó la tramitación.
Suspensión de garantías constitucionales
Durante la vigencia de la emergencia se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a:
- La inviolabilidad del domicilio.
- La libertad de tránsito por el territorio nacional.
- La libertad de reunión.
- La libertad y seguridad personales.
Se trata de los numerales 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, conforme al numeral 1 del artículo 137. Las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo requerirán permiso previo ante las autoridades competentes; las que no sean masivas podrán realizarse sin autorización.
Operativos y medidas durante la emergencia
Las fuerzas integradas —Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas— ejecutarán:
- Patrullajes permanentes, disuasivos e inopinados en zonas estratégicas.
- Operativos de control de identidad en inmuebles (incluido descerraje de ser necesario), vía pública y transporte público y privado.
- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante control de identidad.
- Intervención e internamiento de vehículos con documentación adulterada o placas ilegibles.
- Operativos de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
- Operativos contra insumos químicos fiscalizados.
- Verificación de identidad de extranjeros por Migraciones, con el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
La intervención se rige por el Decreto Legislativo N° 1186 y el Decreto Legislativo N° 1095, además del protocolo de actuación conjunta aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Plazos, informe y financiamiento
Vencidos los sesenta días, la Policía Nacional del Perú informará al titular del Ministerio del Interior, a través de la Comandancia General, sobre los resultados obtenidos, dentro de los cinco días hábiles posteriores. El informe final se elevará a la Presidencia de la República con las recomendaciones correspondientes.
La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. El plazo del estado de emergencia no excede los sesenta días y su prórroga requiere aprobación del Senado, según el artículo 137 de la Constitución.
La declaratoria alcanza directamente a los pobladores de Alto Nanay, que durante dos meses vivirán con garantías suspendidas y con operativos de control de identidad, decomiso de armas e insumos químicos en su jurisdicción. El decreto también fija un mecanismo de rendición de cuentas: la Policía Nacional del Perú deberá reportar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República los resultados de la intervención, lo que convierte a la zona en un punto de observación sobre el combate estatal contra la minería ilegal en la Amazonía.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, Año XLIII - N° 19536, miércoles 23 de setiembre de 2026, pág. 4 (referencia oficial: 2557331-1).