Diario Oficial (Colombia) · 01 Oct 2026 · 24 vistas
Gobierno concede la extradición a Estados Unidos del ruso Denis Klimenkov
Por FactBox Admin

El Gobierno nacional concedió la extradición a los Estados Unidos del ciudadano ruso Denis Klimenkov, quien también se identifica como Denis Alimov, requerido para comparecer a juicio por asesinato, secuestro, terrorismo y concierto para delinquir. La decisión quedó consignada en la Resolución Ejecutiva número 444 de 2026, suscrita por el presidente de la República y por el ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González, y publicada en el Diario Oficial número 53.645 del 1° de octubre de 2026.
El trámite se adelantó con base en el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, que faculta al Gobierno para decidir sobre las solicitudes de extradición, y en el artículo 494 de la misma norma, que fija las condiciones de protección del entregado. La solicitud de detención provisional llegó mediante Nota Verbal número 0273 del 27 de febrero de 2026, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en Colombia; el Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición por resolución del 27 de febrero de 2026. El requerido había sido retenido el 24 de febrero de 2026 por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, y la solicitud se formalizó con la Nota Verbal número 0597 del 16 de abril de 2026.
Concepto favorable de la Corte Suprema
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, conceptuó procedente obrar conforme al ordenamiento procesal penal colombiano mediante oficio DIAJI número 1670 del 20 de abril de 2026. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió luego el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con oficio MJD-OFI26-0023164-GEX-10100 del 14 de mayo de 2026, aclarado con el oficio MJD-OFI26-0025493 GEX-10100 del 26 de mayo de 2026.
La Sala de Casación Penal, mediante pronunciamiento del 26 de agosto de 2026, encontró cumplidos los requisitos legales y conceptuó favorablemente a la extradición. La resolución precisa que el ciudadano ruso no es requerido por autoridad judicial colombiana y que su captura obedece únicamente al trámite de extradición; se identifica con el pasaporte número 667263172, expedido en la Federación de Rusia.
Los cinco cargos en el Distrito Sur de Nueva York
El requerido es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva dictada el 26 de febrero de 2026 en el Caso número S2 25 Cr. 122 (JPC) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los cargos imputados son:
- Cargo Uno: concierto para cometer homicidio y secuestro en un país extranjero.
- Cargo Dos: concierto para prestar apoyo material a terroristas.
- Cargo Tres: prestar y hacer la tentativa de prestar apoyo material a terroristas.
- Cargo Cuatro: concierto para financiar el terrorismo.
- Cargo Cinco: financiar el terrorismo.
Según la acusación, el 17 de octubre de 2024, en un restaurante cercano a la sede del servicio de seguridad nacional y contrainteligencia de un país extranjero, Denis Alimov pagó a un cómplice, Darko Durovic, aproximadamente 60.000 dólares para financiar un complot destinado a cometer el homicidio o secuestro de dos disidentes, y aceptó pagarle alrededor de 1,5 millones de dólares por cada uno de los objetivos. Durovic reclutó a otro cómplice y recibió direcciones IP y datos de números de teléfono de una de las víctimas.
Condiciones de la entrega y garantías
La entrega al Estado requirente quedó condicionada al compromiso de que el extraditado no será sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. También se advirtió que no podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó la extradición ni sancionado de forma diferente.
La resolución ordena además:
- Reconocer al requerido el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite, constancia que podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación.
- Garantizar un intérprete y traducir oficialmente la decisión al idioma ruso antes de la notificación personal.
- Informar de la decisión a la Embajada de la Federación de Rusia en Colombia, por tratarse de un connacional de ese país.
- Enviar copia, una vez ejecutoriada, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de la Federación de Rusia y a la Fiscal General de la Nación.
Contra la decisión procede el recurso de reposición, que puede interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez días siguientes.
El caso adquiere relevancia por tratarse de un ciudadano ruso reclamado por Estados Unidos por hechos calificados como terrorismo, en un expediente que combina el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia con la facultad discrecional del Gobierno nacional. La resolución también fija un precedente sobre las garantías exigibles al país requirente y sobre la obligación de informar a la Federación de Rusia antes de consumar la entrega.
Fuente: Diario Oficial, número 53.645 del 1° de octubre de 2026, sección I (Ministerio de Justicia y del Derecho), pág. 7 (referencia oficial: Resolución Ejecutiva número 444 de 2026).