La Gaceta — Diario Oficial · 20 Oct 2026 · 4 vistas
Gobierno acepta renuncia de UCC Service Center al Régimen de Zonas Francas
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo aceptó la renuncia de UCC Service Center Sociedad Anónima al Régimen de Zonas Francas mediante el acuerdo ACU-RZF-0055-2026-COMEX, publicado en La Gaceta N° 198 del martes 20 de octubre de 2026, en las páginas 2 y 3. El acuerdo fue firmado el 22 de julio de 2026 y rige a partir de su notificación, mientras la compañía se encuentra en un procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del régimen.
La empresa, con cédula jurídica 3-101-846427, había ingresado al Régimen de Zonas Francas por el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2022 del 30 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 137 del 19 de julio de 2022, que la clasificó como empresa de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210. La solicitud de salida se presentó de forma escalonada, con documentos del 17 de marzo, 13 de abril, 2 y 4 de junio de 2026 ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y el argumento invocado fue una decisión de la casa matriz.
El traslado de PROCOMER al Poder Ejecutivo
Los considerandos indican que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud y, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales del informe de la Dirección de Regímenes Especiales N° 185-2026, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior para que el Poder Ejecutivo resolviera lo pertinente. La razón expuesta es que la empresa está sometida a un procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
El trámite se apoyó en los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, que obligan a PROCOMER a verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes y con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
Quién firma y con qué fundamento
El acuerdo lo suscriben la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo. La firma presidencial se ejerció por delegación en Alexander Astorga Monge, director de Despacho de la Presidencia de la República, conforme al Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91, del 17 de julio de 2026.
La base legal invocada en el acuerdo es la siguiente:
- Artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política.
- Artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
- Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
- Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
- Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Garantía vigente y alcance de la decisión
El considerando V consigna que la empresa rindió en su oportunidad el depósito de garantía y que este se encuentra vigente a la fecha de la resolución. El acuerdo se limita a dos artículos: aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por UCC Service Center Sociedad Anónima y fijar su vigencia a partir de la notificación, bajo la fórmula “Comuníquese y publíquese”.
El texto publicado no establece plazos de transición, no detalla el destino de las operaciones de la compañía ni menciona efectos sobre su personal, y tampoco cuantifica la inversión o el empleo vinculados a la empresa. Tampoco se indica en el acuerdo el estado específico del procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos que motivó el traslado del expediente al Ministerio de Comercio Exterior.
La decisión importa porque retira a una empresa de servicios del esquema de incentivos que administra el Poder Ejecutivo a través de COMEX y PROCOMER, y porque sienta un precedente sobre cómo se tramita una renuncia voluntaria cuando la solicitante tiene a la vez un expediente abierto por incumplimientos: la salida no extingue por sí sola ese procedimiento ni libera automáticamente la garantía depositada, que el acuerdo declara vigente.
Fuente: La Gaceta, N° 198 del 20 de octubre de 2026, sección Acuerdos (Poder Ejecutivo), págs. 2-3 (referencia oficial: ACU-RZF-0055-2026-COMEX, IN202601133772).