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BOP de Girona · 20 Aug 2026 · 8 vistas

Girona publica el convenio colectivo del transporte y la logística 2026-2027

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP) número 160, de 20 de agosto de 2026, publica la Resolución de 12 de agosto de 2026 por la cual se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías y logística de la provincia de Girona para los años 2026-2027, con código de convenio núm. 17000455011994. El texto, firmado el 24 de julio de 2026, afecta directamente a las empresas y a las personas trabajadoras del sector en toda la provincia.

El acuerdo ha sido suscrito, por una parte, por la Associació de transportistes de Girona (ASETRANS), patronal gerundense del transporte, y, por la otra, por el sindicato UGT, mayoritario en el sector. La resolución, firmada por Anna Maria Mallol Gusiñé, jefa del Servicio de Relaciones Laborales, por suplencia del director de los Servicios Territoriales, se enmarca en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

Ámbito y vigencia

El convenio se aplica a todas las empresas de transporte de mercancías por carretera con sede en la provincia de Girona, así como a las que, aun teniendo la sede en otro lugar, dispongan de establecimientos dentro de la provincia, en lo que respecta al personal asignado. Quedan afectadas todas las personas trabajadoras, con la única excepción del personal de alta dirección.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026, a todos los efectos excepto el importe pactado de dietas.
  • Duración: 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita si no se denuncia con tres meses de antelación.
  • Las partes ya dan por denunciado el convenio para el 2028 y se comprometen a iniciar la negociación a partir de la segunda quincena de octubre de 2027.

Incrementos salariales y tablas por categorías

El incremento salarial pactado para todos los conceptos es del 3,4% durante el 2026 y del 3,5% durante el 2027. Se añade una cláusula de revisión: si el IPC acumulado de los dos años supera el 6,9%, las tablas de 2028 se incrementarán en la diferencia, con un máximo del 0,5% y sin efectos retroactivos. El texto deroga expresamente la cláusula anterior de distribución de los incrementos al 50% entre salario base y plus convenio.

Las tablas salariales detallan los importes mensuales por grupos profesionales, con salario base, plus convenio y total mensual, así como el precio de la hora extraordinaria. Entre las categorías recogidas:

  • Grupo I (personal superior/técnico): jefe de servicio, 2.343,91 € en 2026 y 2.425,95 € en 2027.
  • Grupo II (administrativo): jefe de sección, 1.866,07 € en 2026 y 1.931,38 € en 2027.
  • Grupo III (movimiento y transportes): conductor, 1.266,98 € en 2026 y 1.311,32 € en 2027; conductor mecánico, 1.380,22 € y 1.428,53 €.
  • Grupo IV (talleres): jefe de taller, 1.866,07 € en 2026 y 1.931,38 € en 2027.
  • Grupo 5 (subalterno): ordenanza, 1.145,82 € en 2026 y 1.185,92 € en 2027.

Condiciones de trabajo y mejoras sociales

La jornada anual de trabajo efectivo se fija en 1.766 horas, con una proyección mensual media de 160,50 horas, distribuida en seis días semanales (ampliable a cinco por acuerdo). El plus de nocturnidad se establece en el 25% del salario base para quien no supere los 2/3 de la jornada mensual en horario nocturno, y en el 30% para quien la supere. El personal que transporte productos inflamables o explosivos percibe un plus de peligrosidad del 15%.

En cuanto a las mejoras asistenciales, las empresas están obligadas a contratar pólizas de seguro de vida y de incapacidad para todas las personas trabajadoras, con las cuantías siguientes durante toda la vigencia del convenio:

  • 45.968,93 € por incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo.
  • 40.321,39 € por muerte.
  • 28.800,06 € por incapacidad total para la profesión habitual.

La contratación temporal no podrá superar el 35% de la plantilla en cómputo anual y por centro de trabajo, y el contrato por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho. El convenio también regula la Comisión Paritaria, formada por ocho miembros (cuatro por parte), con domicilio en Vilobí d’Onyar (CIM La Selva, sede de ASETRANS) y en la sede de UGT en la calle Miquel Blay, 1, de Girona.

La publicación de este convenio da seguridad jurídica a un sector estratégico para la economía gironina, al fijar de manera clara y actualizada las condiciones salariales y laborales de miles de trabajadores y de las empresas de transporte y logística de la provincia durante los dos próximos años.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 160, 20 d’agost de 2026, pàg. 1-16 (referencia oficial: CVE BOP-2026_0_160_7345).