Diario Oficial de la República de Chile · 29 Oct 2026 · 7 vistas
Geotermia somera suma registro obligatorio y fiscalización de la SEC
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía publicó el decreto Nº 17, de 27 de mayo de 2026, que modifica el reglamento de la ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para incorporar los proyectos de aprovechamiento somero creados por la ley Nº 21.711. La norma aparece en el Diario Oficial Nº 44.586 del jueves 29 de octubre de 2026, Sección I, con referencia oficial CVE 2892208, y fue cursada por la Contraloría General de la República el 21 de octubre de 2026, con alcances.
Qué se considera aprovechamiento somero
El texto incorpora al reglamento una definición de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica (ASEG): sistemas abiertos o cerrados que utilizan el calor natural de la tierra entre la superficie y 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso de hasta 90 grados Celsius como máximo, y que hacen una utilización final de la energía térmica sin transformarla en energía eléctrica.
- Sistema abierto: extrae agua desde un cuerpo superficial o subterráneo para intercambio térmico.
- Sistema cerrado: utiliza un intercambiador geotérmico, sin extracción directa de agua ni reinyección.
- Intercambiador geotérmico: circuito cerrado de tuberías en configuración vertical, horizontal, en espiral o sumergida en un cuerpo acuoso.
El reglamento excluye expresamente de su aplicación a las aguas termales, minerales o no, utilizadas con fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento, que seguirán rigiéndose por el decreto con fuerza de ley Nº 237, de 1931. En los sistemas abiertos, la operación queda sujeta a lo que disponga la Dirección General de Aguas conforme al Código de Aguas.
Registro Nacional y antecedentes exigidos
El nuevo Título IX crea el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, que llevará el Ministerio de Energía mediante una plataforma digital. La inscripción es obligatoria una vez construido el sistema y antes de su entrada en operación, y el registro debe permitir el libre acceso público a la información, conforme a la ley Nº 20.285.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tendrá acceso directo al registro y a los documentos fundantes. Los antecedentes exigidos incluyen:
- Identificación del titular, con RUT, domicilio, correo y teléfono, y representante legal cuando sea persona jurídica.
- Ubicación por región, provincia y comuna, con coordenadas U.T.M., Datum WGS-84 y huso.
- Finalidad (calefacción, enfriamiento, agua caliente sanitaria o combinación), tipo de uso e inmueble.
- Capacidad térmica instalada en kilovatios, inversión total en pesos chilenos y fecha de entrada en operación.
- Para sistemas abiertos: caudales máximos de extracción y reinyección en litros por segundo, temperaturas y profundidad de pozos.
- Para sistemas cerrados: tipo de intercambiador, número y profundidad de pozos y longitud total de tuberías.
Si faltan antecedentes, el Ministerio otorga 10 días hábiles para subsanar, prorrogables por una vez, bajo apercibimiento de tener por desistida la inscripción. Las modificaciones y el término definitivo de operación deben informarse en un plazo de 20 días.
Normas técnicas y fiscalización
El decreto incorpora un nuevo Título VIII sobre seguridad geotérmica, aplicable tanto a las concesiones como a los ASEG. La SEC dictará, previa aprobación del Ministerio de Energía, dos normas técnicas: la Norma Técnica Nº 1, sobre seguridad en concesiones geotérmicas, y la Norma Técnica Nº 2, sobre seguridad en aprovechamientos someros de uso directo.
En materia de fiscalización, el reglamento reemplaza las referencias al Servicio Nacional de Geología por la SEC, precisa las facultades de supervisión y establece que las infracciones se sancionarán conforme a la ley Nº 18.410. Respecto de los ASEG, la fiscalización podrá ejercerse desde la entrada en operación del sistema.
Plazos de implementación
Los artículos transitorios fijan un calendario exigente:
- Las Normas Técnicas Nº 1 y Nº 2 deberán dictarse en 18 y 36 meses, respectivamente, desde la publicación.
- Los aprovechamientos someros ya en operación tendrán 12 meses para inscribirse, presentando un set reducido de antecedentes.
- Los requisitos de seguridad aplicarían a las concesiones e instalaciones registradas después de la vigencia de cada norma técnica.
El decreto lleva la firma del Presidente José Antonio Kast Rist y de la ministra de Energía, Ximena Rincón González. La Contraloría, encabezada por Dorothy Pérez Gutiérrez, cursó el acto con alcances: precisó el alcance de la definición de ASEG, observó una cita errónea del decreto supremo Nº 76, de 2006, y advirtió que el reglamento modificado fue promulgado en 2012 y no en 2013.
El cambio cierra un vacío que afectaba a una industria en expansión: hasta ahora los proyectos de geotermia de baja profundidad, usados para climatizar viviendas, hoteles y recintos industriales, operaban sin un marco claro de registro ni de seguridad. Con esta norma, los titulares pasan a tener obligaciones exigibles ante la SEC, incluida la declaración de entrada en operación, el expediente técnico de la obra y el cierre seguro de las instalaciones.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.586, jueves 29 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-11 (referencia oficial: CVE 2892208).