Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Generalitat convoca ocho millones en ayudas residenciales para discapacidad y salud mental
Por FactBox Admin

La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha convocado para el ejercicio 2026 las subvenciones personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental, dotadas con 8.000.000 euros. La resolución fue firmada el 14 de septiembre de 2026 por la consellera Elena Albalat Aguilella y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10455, de 21 de septiembre de 2026. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2026.
La convocatoria se ampara en las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia (DOGV núm. 10349, de 24.04.2026), y se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La línea está prevista con carácter anual en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, que recoge la línea S0279 «PEI Prestación económica para la atención especializada en residencias», con el objetivo de fomentar la inclusión, la integración social, la autonomía y el desarrollo personal de las personas con discapacidad.
El procedimiento se dicta en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por el artículo 8 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat. El extracto de la convocatoria se publica con el número de identificación BDNS 925004.
Financiación y modalidades de ayuda
Las ayudas se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, aprobados por la Ley 4/2026, de 22 de julio (DOGV 10425, de 10.08.2026), sección G0116, servicio 03, programa presupuestario 313D00 Personas con discapacidad, capítulo IV. El desglose de la consignación es el siguiente:
- Consignación total: 8.000.000 €.
- Fondos propios no condicionados: 0,00 €.
- Fondos propios condicionados: 4.000.000 €.
- Aportación externa: 4.000.000 €.
- Ampliación máxima prevista por créditos sobrevenidos: 1.600.000 €.
Podrán subvencionarse únicamente las actuaciones de atención especializada residencial realizadas dentro del año natural de la convocatoria. Los modelos de solicitud contemplan tres tipos de ayuda: atención en residencias, atención en viviendas tuteladas de atención asistida (apoyo extenso) y atención en viviendas tuteladas de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente).
Plazo, requisitos y presentación
Las solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV y hasta el 30 de noviembre de 2026, con el fin de atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio. La vía telemática se articula a través de la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento G108247), con firma electrónica propia o de representante; también cabe la presentación presencial en las oficinas de registro de las direcciones territoriales de la conselleria y el envío por correo certificado en sobre abierto.
La documentación exigida incluye:
- Informe de salud e informe social que determinen la necesidad de la subvención.
- Certificado de la entidad titular o gestora de la residencia con la existencia de plaza y su coste mensual, o con la fecha de ingreso si ya reside.
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o declaración responsable de solicitarla en el año de la convocatoria.
- Copia auténtica de la resolución judicial de designación de tutor o curador, cuando existan medidas de apoyo.
- Declaraciones responsables y autorizaciones de consulta de datos tributarios y de Seguridad Social.
- Alta de domiciliación bancaria (anexo II) en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta.
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la misma finalidad y tienen carácter subsidiario. El único criterio de otorgamiento es la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa y correcta; en caso de coincidencia en día y hora, se atiende al menor nivel de renta.
Resolución, justificación y control
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro; el vencimiento sin resolución publicada legitima a entenderla desestimada por silencio administrativo. Corresponde resolver a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en servicios sociales, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
La justificación se realiza mensualmente mediante factura del gasto de atención residencial y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2027. Las personas beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantías previas cuando el importe no supere los 6.000 euros, y el plan de control anual se aplicará sobre una muestra mínima del 10 % de los expedientes subvencionados.
La convocatoria llega a las personas con discapacidad o problemas graves de salud mental que necesitan plaza residencial o vivienda tutelada y no pueden costearla, y refuerza una prestación de carácter subsidiario frente a otras ayudas públicas. El reparto de los 8.000.000 euros, con cuatro millones de aportación externa, condiciona la cobertura efectiva de un colectivo especialmente vulnerable durante el ejercicio 2026.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10455, de 21 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29564).