FactBox.

BOP de Sevilla · 27 Aug 2026 · 3 vistas

Gelves aprueba la modificación de los estatutos de su Junta de Compensación

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Gelves ha aprobado inicialmente la modificación de las Bases y Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora “Junta de Compensación de Todos los Sectores del PGOU de Gelves”, recogidas en su Texto Refundido. Así consta en la resolución de Alcaldía núm. 1860, de 23 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 166, de 27 de agosto de 2026, y firmada por el alcalde accidental Pablo Cordero Herrera.

La entidad, con C.I.F. P-4104400-I, se constituye como entidad urbanística colaboradora de derecho público con personalidad jurídica propia, encargada de la gestión y urbanización de los Sistemas Generales del PGOU de Gelves. Su objeto abarca la financiación y ejecución de las obras de ampliación o refuerzo de redes de abastecimiento y saneamiento de aguas, suministro eléctrico, gas y conexión a los sistemas generales exteriores, así como el reparto de las cargas entre los propietarios del suelo.

Marco normativo y ámbito de actuación

Los nuevos estatutos se rigen por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (L.I.S.T.A.); el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General (R.G.L.I.S.T.A.); y el Plan General de Ordenación Urbana de Gelves, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de Sevilla.

El ámbito de la Junta comprende los cinco sectores clasificados como suelo urbanizable sectorizado y las dos Unidades de Ejecución delimitadas como suelo urbano no consolidado:

  • Sector 1, Sector 2, Sector 3, Sector 4 y Sector 5.
  • UE1B y UE2.

Cada sector y unidad participa en la ejecución de los Sistemas Generales en la proporción que determina el PGOU, con coeficientes correctores según la demanda previsible de consumo de los distintos suministros.

Funciones y reparto de cargas

Entre las funciones de la Junta destacan la integración de los propietarios afectados por las cargas urbanísticas, la solicitud al Ayuntamiento de la cesión anticipada de terrenos o del ejercicio de la potestad de expropiación forzosa, y la redacción e impulso del Proyecto de Reparcelación de contenido económico para distribuir la carga urbanística entre los suelos afectados. La entidad actúa además como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros.

La cuota de participación de cada miembro se asigna provisionalmente según la proporción que corresponde a cada sector en Sistemas Generales y Obras de Infraestructuras, y se convierte en definitiva una vez constituida la entidad, sin que pueda variarse hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación Económica. La modificación de los estatutos y bases requiere acuerdo de la Asamblea General votado por miembros que representen más del 50 % de la superficie de suelo afecto, y debe ser aprobada por el Ayuntamiento.

Ejecución de obras y tutela municipal

Las obras de urbanización e infraestructuras se contratarán por adjudicación directa, tras contrastar al menos tres ofertas de empresas constructoras. La Junta podrá exigir a las empresas suministradoras el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica, y solicitar del Ayuntamiento la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por sus miembros.

El Ayuntamiento de Gelves actúa como Administración actuante y órgano de tutela y control, con competencias para aprobar los instrumentos de planeamiento y ejecución, ejercer la potestad expropiatoria, resolver los recursos de alzada y recibir las obras de urbanización una vez finalizadas. Hasta la recepción definitiva, la conservación de la urbanización correrá a cargo de los propietarios afectados y de la propia Junta, que actúa como Entidad de Conservación.

El acuerdo de aprobación inicial se somete a un periodo de información pública de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en su Portal de Transparencia. La modificación afecta directamente a los propietarios del municipio, que podrán adherirse a la entidad durante este trámite y quedan obligados a los deberes de cesión, urbanización y equidistribución de las cargas que impone la legislación urbanística.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 166, 27 de agosto de 2026, pág. 78 (referencia oficial: BOP-SE-2026-166017).