JORF · 06 Nov 2026 · 9 vistas
Congelación de activos de dos sirios y de cinco sociedades vinculadas
Por FactBox Admin

El ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital firmó el 3 de noviembre de 2026 dos decretos que ordenan la congelación de los activos de dos ciudadanos sirios y de cinco sociedades asociadas a ellos. Los textos, publicados en el JORF n°0260 del 6 de noviembre de 2026 bajo las referencias NOR : ECOT2628560A y NOR : ECOT2628563A, entran en vigor en la fecha de su publicación por extracto en el Diario Oficial.
Una prórroga semestral basada en el derecho europeo
Los dos decretos aplican los artículos L. 562-3 y siguientes del código monetario y financiero y hacen referencia a la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en virtud del capítulo VII de la carta de las Naciones Unidas. Se basan asimismo en la decisión de ejecución PESC del Consejo del 25 de septiembre de 2017, que implementa la decisión 2013/255/PESC relativa a las medidas restrictivas contra Siria.
Cada decreto recuerda, en sus considerandos, la larga serie de textos homólogos adoptados desde el 17 de mayo de 2018, revisados aproximadamente cada seis meses. La última prórroga citada antes de esta es la del 28 de abril de 2026, bajo las referencias NOR : ECOT2611054A y NOR : ECOT2611058A para los dos expedientes afectados.
Iyad y Fayez Mahrous afectados durante seis meses
El primer decreto (NOR : ECOT2628560A) designa a Iyad Mahrous, nacido el 12 de mayo de 1971 en Damasco, de nacionalidad siria, bajo varias variantes de identidad: Mohammed Iyad Makhros, Iyad Mohammad Esam Mahrous e Iyad Mahrus.
El segundo decreto (NOR : ECOT2628563A) afecta a Fayez Mahrous, nacido el 3 de abril de 1974 en Damasco, de nacionalidad siria y residente en China.
En ambos casos, la medida cubre los fondos y recursos económicos que pertenecen, son poseídos, detenidos o controlados por los interesados.
Cinco sociedades dentro del perímetro de la congelación
El dispositivo se extiende a las siguientes entidades:
- Al Mahrous Group, Rawda Street, Damasco (Siria), afectada por el decreto NOR : ECOT2628560A.
- Floating Image Co, Mazra’a Street, Damasco (Siria), mismo decreto.
- Mahrous Trading FZE, LB15238 Jebel Ali, emirato de Dubái, PO Box 85447 (Emiratos Árabes Unidos), mismo decreto.
- Mahrous Trading Company, 10 El Farek Asmael Srhank Street, barrio Laurent, Alejandría (Egipto), mismo decreto.
- Guang Zhou Shi Cuida Lide Trade Ltd, Flat 1308, n° 149-2, Liwang street, Liwang, Guangzhou (China), afectada por el decreto NOR : ECOT2628563A.
Prohibición de puesta a disposición y vías de recurso
Durante un periodo de seis meses, queda prohibida la puesta a disposición, directa o indirecta, y la utilización de fondos o recursos económicos en beneficio de estas personas y entidades. Concretamente, los bancos, empresas e intermediarios financieros deben bloquear los activos afectados y abstenerse de cualquier operación que beneficie a las personas designadas.
Las órdenes abren dos vías de impugnación en un plazo de dos meses a partir de su notificación: un recurso administrativo dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, 139 rue de Bercy, 75572 Paris Cedex 12, o por correo electrónico a sanctions-gel-avoirs@dgtresor.gouv.fr; un recurso contencioso ante el tribunal administrativo de París, 7 rue de Jouy, 75181 Paris Cedex 04. El silencio mantenido durante dos meses respecto a un recurso administrativo equivale a un rechazo implícito, abriendo un nuevo plazo de dos meses para acudir al juez.
Alcance para los operadores
Estos dos textos amplían el perímetro de las medidas restrictivas sirias a una red familiar y comercial distribuida entre Damasco, Dubái, Alejandría y China. Los establecimientos sujetos a vigilancia deben integrar estos nombres y direcciones en sus sistemas de filtrado y declarar sin demora cualquier activo identificado, siendo la medida oponible desde su publicación en el Diario Oficial y durante seis meses, salvo prórroga.
Fuente: JORF n°0260 del 6 de noviembre de 2026, órdenes del 3 de noviembre de 2026 relativas a la aplicación de los artículos L. 562-3 y siguientes del código monetario y financiero, NOR : ECOT2628560A y NOR : ECOT2628563A.