JORF · 13 Sep 2026 · 5 vistas
Congelación de los activos de Deniz Surgut durante seis meses mediante decreto ministerial
Por FactBox Admin

El ministro del Interior y el ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital firmaron, el 11 de septiembre de 2026, un decreto que ordena la congelación de los activos del Sr. Deniz SURGUT. La medida ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0214 del 13 de septiembre de 2026, bajo la referencia NOR ECOT2623489A.
El decreto, adoptado sobre la base de los artículos L. 562-2 y siguientes del código monetario y financiero, se aplica durante un periodo de seis meses a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial.
Una medida basada en el código monetario y financiero
La decisión se enmarca en el dispositivo francés de lucha contra la financiación del terrorismo y las amenazas a la seguridad nacional. Los artículos L. 562-2 y siguientes del código monetario y financiero permiten a las autoridades administrativas ordenar la congelación de los activos de personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de los procedimientos judiciales.
El decreto emana conjuntamente de los dos ministerios competentes, Interior y Economía, y fue firmado el 11 de septiembre de 2026. Entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial el 13 de septiembre de 2026.
Personas y entidades afectadas
La medida se dirige directamente al Sr. Deniz SURGUT, nacido el 25 de agosto de 1988 en Batman (Turquía). Se extiende asimismo a todas las estructuras que él controla:
- los fondos y recursos económicos pertenecientes a, poseídos, detenidos o controlados por el Sr. Deniz SURGUT;
- las personas jurídicas o cualquier otra entidad poseída o controlada por él;
- las entidades que actúen a sabiendas en su nombre o siguiendo sus instrucciones.
Prohibiciones y alcance de la medida
Durante el periodo de congelación, queda prohibida cualquier operación:
- la puesta a disposición, directa o indirecta, de fondos o recursos económicos en beneficio de la persona afectada;
- la utilización de dichos fondos o recursos en beneficio del Sr. Deniz SURGUT o de las entidades que él controla, posee o que actúen en su nombre.
Estas prohibiciones son obligatorias para los agentes financieros, las entidades de crédito y todas las personas físicas o jurídicas, quienes deben abstenerse de realizar cualquier movimiento en beneficio de las personas y entidades designadas.
Vías de recurso
El decreto puede ser impugnado en un plazo de dos meses a partir de su notificación, a través de dos vías:
- un recurso graciable dirigido al ministro del Interior (direction des libertés publiques et des affaires juridiques, place Beauvau, 75800 Paris Cedex 08) o al ministro de Economía (139, rue de Bercy, 75572 Paris Cedex 12, télédoc 233, liste-nationale@dgtresor.gouv.fr);
- un recurso contencioso ante el tribunal administrativo de París (7, rue de Jouy, 75181 Paris Cedex 04).
Una medida de alcance inmediato para los agentes financieros
Para los bancos, aseguradoras y otros profesionales obligados a verificar a sus clientes, esta publicación impone una vigilancia inmediata: cualquier operación en beneficio del Sr. Deniz SURGUT o de las entidades que este controle queda prohibida a partir de ahora durante seis meses. El público en general también está afectado, ya que cualquier puesta a disposición de fondos en beneficio de la persona designada es susceptible de las sanciones previstas por el código monetario y financiero. La medida, renovable, ilustra el creciente recurso de la administración francesa al congelamiento administrativo de activos como instrumento de prevención.
Fuente oficial: Orden del 11 de septiembre de 2026 relativa a la aplicación de los artículos L. 562-2 y siguientes del código monetario y financiero, NOR ECOT2623489A, publicado en el Journal officiel de la République française n°0214 del 13 de septiembre de 2026.