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La Gaceta — Diario Oficial · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Garabito amplía cargos disciplinarios contra su coordinador de Servicios Ciudadanos

Por FactBox Admin

Garabito amplía cargos disciplinarios contra su coordinador de Servicios Ciudadanos

La Municipalidad de Garabito amplió el traslado de cargos dentro del procedimiento administrativo disciplinario que sigue contra Fulvio Barboza Hernández, coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos, por presuntamente aconsejar a un subalterno cómo evadir la investigación y ocultar un desvío de fondos. La decisión consta en la Resolución Administrativa N° OD-007-2026-DCHM-FBH, suscrita por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario a las 14:00 del 8 de agosto de 2026 y publicada por edicto en La Gaceta N° 198 del martes 20 de octubre de 2026, pág. 80 (referencia IN202601133073). La audiencia oral y privada fue convocada para el miércoles 25 de noviembre de 2026 a las 10:30, en las oficinas del Centro Cívico para la Paz, en Puntarenas Garabito.

De una investigación por cajas a la ampliación de hechos

El expediente se abrió con la resolución RAM-030-2026-FGM, de las 12:00 del 6 de marzo de 2026, notificada personalmente al investigado el 25 de marzo de 2026. Posteriormente, el Órgano Decisor —el alcalde municipal Francisco González Madrigal— se avocó el conocimiento del caso mediante la resolución RAM-161-2026-FGM, de las 10:00 del 23 de julio de 2026, con fundamento en los artículos 83 inciso 1), 84 inciso b), 93 y siguientes, y 306 de la Ley General de la Administración Pública, y ordenó ampliar los hechos investigados.

La ampliación se sustentó en una declaración testimonial rendida en otro expediente administrativo relacionado con el exfuncionario Christopher Solano Álvarez, con hechos surgidos durante la misma relación laboral y que se desconocían al momento del traslado de cargos original. Por resolución RAM-180-2026-FGM, de las 13:00 del 27 de julio de 2026, se dispuso que la prueba sobre los hechos ampliados se ofrecerá y recibirá en la audiencia oral y privada, conforme al artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública.

Los hechos que se imputan

El traslado ampliado describe ocho hechos, todos “en grado de probabilidad”:

  • Christopher Solano Álvarez fue cajero subalterno y estuvo bajo la supervisión directa de Fulvio Barboza Hernández, su superior jerárquico inmediato.
  • Durante la suspensión del subalterno, el investigado sostuvo con él una conversación presenciada y escuchada por otros funcionarios.
  • Le aconsejó no apersonarse a la Municipalidad de Garabito, incapacitarse médicamente para justificar la ausencia, abstenerse de presentarse a las instalaciones y no rendir cuentas como funcionario público.
  • Le aconsejó esconderse u ocultarse en caso de ser buscado por la municipalidad.
  • Se ofreció a costear los servicios de un médico particular para que le extendiera incapacidades sucesivas.
  • No informó a la Municipalidad de Garabito ni al alcalde municipal de los actos de distracción de fondos, y omitió denunciar el delito.

Con esa conducta, según la resolución, el investigado habría quebrantado el deber de probidad y la confianza depositada en él para el manejo de los fondos públicos que ingresan diariamente por el Proceso de Servicios Ciudadanos, que conlleva la Jefatura General de Cajas. El subalterno, indica el documento, fue hallado culpable administrativamente por la distracción de fondos que materializó en su función de cajero.

Audiencia, defensa y recursos

La resolución concede al investigado el plazo de ley para ejercer su defensa respecto de los hechos ampliados, con posibilidad de aportar prueba de descargo por escrito o durante la audiencia. En esa sede podrá presentar su defensa oral, ofrecer y evacuar prueba, hacerse acompañar de su abogado defensor o de un representante de confianza y ejercer los demás derechos que le confiere el ordenamiento.

La fecha del 7 de septiembre de 2026 quedó sin efecto porque no se logró notificar al investigado, a quien se previene señalar medio o lugar para recibir notificaciones. Contra la resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.

Publicación por edicto

El aviso se publica por tercera vez consecutiva, notificación por edicto ordenada en el propio acto, con tres publicaciones continuas. El documento está firmado por la licenciada Arlyn Arellys Carmona Laguna, proveedora institucional de la Municipalidad de Garabito.

El caso importa porque expone el estándar de conducta exigido a quien administra las cajas municipales: la resolución no discute la culpabilidad del subalterno, ya sancionado, sino el deber del jefe jerárquico de informar, denunciar y no encubrir. La audiencia de noviembre definirá si la ampliación de cargos deriva en una sanción disciplinaria contra un funcionario que, además de coordinador, es abogado.


Fuente: La Gaceta, N° 198 del martes 20 de octubre de 2026, sección Documentos Varios — Municipalidades, pág. 80 (referencia oficial: IN202601133073).