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Diario Oficial de Galicia · 31 Aug 2026 · 2 vistas

Galicia registra el nuevo convenio de los centros especiales de empleo

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica en el número 164, del lunes 31 de agosto de 2026, la resolución de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por la que se dispone el depósito y la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo (código 82000775012003). El texto, firmado por la secretaria general Susana Pérez Iglesias el 5 de agosto de 2026, ordena también su publicación en el boletín oficial.

El convenio es fruto de un pacto entre la patronal Cegasal (Asociación Empresarial Gallega de Centros Especiales de Empleo) y los sindicatos UGT-Servizos Públicos de Galicia y Federación de Ensino de CC.OO. de Galicia. La solicitud de inscripción entró en el registro el 4 de agosto de 2026, y la resolución se basa en las competencias atribuidas a la secretaría por el Decreto 147/2024, del 20 de mayo, y en el procedimiento regulado en el artículo 8 del Real decreto 713/2010, del 28 de mayo.

Ámbito y vigencia

El convenio regula las relaciones laborales de todas las personas trabajadoras, tengan o no discapacidad, que presten servicios por cuenta ajena en los centros especiales de empleo reconocidos en Galicia. Se distinguen tres tipologías de centros:

  • Centros de iniciativa social y emprendimiento colectivo, sin ánimo de lucro, que reinvierten los beneficios en la integración sociolaboral.
  • Centros no de iniciativa social cuya actividad no esté regulada por convenio sectorial, que aplicarán este convenio o el de empresa si es más beneficioso.
  • Centros no de iniciativa social con convenio sectorial o de empresa, que aplicarán el más beneficioso.

La vigencia abarca del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con prórroga automática de año en año salvo denuncia con un mes de antelación. El texto se adapta al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y a la Ley 1/2026, del 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

Condiciones laborales y retribuciones

La jornada máxima anual se fija en 1.720 horas, con una media semanal de 38 horas y 30 minutos, y las vacaciones en 33 días naturales (o 25 laborables por acuerdo). Las personas trabajadoras con 55 años o más disponen de días de libre disposición, que se duplican cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.

En materia económica, el convenio establece:

  • Salarios 2026: los de las tablas de los anexos I y II, con un 4 % sobre la última tabla publicada.
  • Incremento 2027: 4 % sobre las tablas actualizadas de 2026.
  • Incremento 2028: 4 % sobre las tablas actualizadas de 2027.
  • Complemento de asistencia no consolidable de 70 € trimestrales para todas las categorías.

Comisión Paritaria y seguimiento

Se crea una Comisión Paritaria con sede en el Consello Galego de Relacións Laborais, integrada por hasta seis representantes de cada parte, como órgano de interpretación, aplicación y vigilancia del convenio. Entre sus funciones está comprobar el convenio aplicable a cada centro y revisar las tablas salariales. Los centros no de iniciativa social disponen de seis meses desde la publicación en el DOG para remitirle a la comisión la documentación acreditativa (epígrafe del IAE, código CNAE, escritura pública, cuentas anuales, etc.).

El nuevo marco supone un paso relevante para la consolidación del empleo de las personas con discapacidad en Galicia, al clarificar la aplicación de los convenios sectoriales y garantizar subidas salariales previsibles hasta 2028, en un sector que la propia norma considera instrumento clave para la inclusión sociolaboral.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 164, 31 de agosto de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 47032 (referencia oficial: CVE-DOG csajcyi5-4ci7-dfy4-2r51-k6ps2lic4iw5; convenio 82000775012003).