Diario Oficial de Galicia · 23 Sep 2026 · 4 vistas
Galicia fija los diez domingos y festivos de apertura comercial para 2027
Por FactBox Admin

La Consellería de Empleo, Comercio e Emigración ha fijado los diez domingos y festivos en que los establecimientos comerciales gallegos podrán permanecer abiertos al público durante el año 2027. La decisión se plasma en la Orden del 10 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 181, del 23 de septiembre de 2026, en las páginas 50061 y 50062, bajo la referencia CVE-DOG: 4jltqib0-jij9-co71-xv26-jnxarluxrfg3. La norma lleva la firma del consejero José González Vázquez.
Las diez fechas autorizadas
El artículo único de la orden enumera los días hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en 2027:
- 3 de enero.
- 10 de enero.
- 25 de marzo.
- 27 de junio.
- 31 de octubre.
- 28 de noviembre.
- 5 de diciembre.
- 12 de diciembre.
- 19 de diciembre.
- 26 de diciembre.
El listado concentra cuatro de las diez jornadas en diciembre, mientras que enero aporta dos domingos y el resto se reparte entre marzo, junio, octubre y noviembre.
Marco legal y consultas previas
La fijación deriva de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero. El artículo 5 de esa norma establece que los domingos y festivos de apertura serán como máximo diez al año, y el artículo 6 atribuye su determinación anual a la consellería competente en materia de comercio, mediante una orden que debe publicarse en el DOG antes del 15 de octubre del año anterior al de su aplicación.
Antes de aprobar el calendario, la consellería consultó a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, el Consello Galego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria e Navegación de Galicia y las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia. La competencia de la consellería en materia de comercio se sustenta en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración (DOG núm. 101, del 27 de mayo).
Los ayuntamientos pueden pedir dos fechas
Una vez publicadas las fechas, cualquier ayuntamiento podrá solicitar a la consellería la modificación de dos jornadas para su término municipal. La petición debe ser motivada y presentarse antes del 15 de noviembre, acompañada de los informes de la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y de las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas.
La consellería resolverá en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la petición se considerará estimada. Los cambios que se aprueben se publicarán en el DOG antes del 15 de diciembre.
Impacto para el sector
El calendario afecta directamente a todo el sector comercial gallego, a las personas trabajadoras del comercio y a las asociaciones de consumidores, que ven fijadas con antelación las jornadas de apertura del próximo año. Para los ayuntamientos, el plazo del 15 de noviembre es la única ventana para adaptar el calendario a sus fiestas locales y a sus intereses comerciales.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 181, 23 de septiembre de 2026, III. Otras disposiciones, págs. 50061-50062 (referencia oficial: CVE-DOG: 4jltqib0-jij9-co71-xv26-jnxarluxrfg3).