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Diario Oficial de Galicia · 08 Oct 2026 · 18 vistas

Galicia declara bien de interés cultural seis monedas históricas de la Colección Orol

Por FactBox Admin

Galicia declara ben de interese cultural seis moedas históricas da Colección Orol

El Consello da Xunta de Galicia declaró bien de interés cultural seis monedas históricas de Galicia mediante el Decreto 96/2026, de 28 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 192, del 8 de octubre de 2026, en su sección III. La norma, propuesta por la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, otorga la máxima protección patrimonial a un conjunto numismático propiedad de la Xunta de Galicia y depositado en el Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense.

Un procedimiento iniciado con siete monedas

La Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude acordó la incoación de oficio del procedimiento el 23 de junio de 2025, mediante resolución publicada en el DOG núm. 119, del 24 de junio, sobre siete monedas históricas pertenecientes a la denominada Colección Orol. El 25 de junio de 2025 se celebró la subasta de la colección en la casa Jesús Vico, S.L., en Madrid.

El 9 de octubre de 2025 el secretario general de Cultura del Ministerio de Cultura comunicó que la moneda «1/4 de excelente de los Reyes Católicos, ceca A Coruña» había sido adquirida en la subasta mediante el ejercicio del derecho de tanteo y destinada al Museo Arqueolóxico Nacional. Al estar ya sometida al régimen de protección de los bienes de interés cultural, quedó fuera del objeto del decreto.

El 16 de enero de 2026 se publicó la Orden de 14 de enero de 2026 (DOG núm. 10), por la que se ejerció el derecho de tanteo sobre las otras seis monedas en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. El expediente cuenta con tres informes favorables y motivados de instituciones consultivas, cuando la Ley 5/2016 exige un mínimo de dos, y no se presentaron alegaciones en el período de exposición pública.

Las seis piezas declaradas

  • Tremissis Suevo de Honorio, ceca Gallaecia: oro, 1,35 g, 16 mm, muy bien conservada, rara.
  • Tremissis Suevo de Valentiniano, ceca Gallaecia: oro, 1,35 g, 14,1 mm, grafito X en el reverso, conservación excelente, rara.
  • Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, ceca Gallaecia: oro, 1,24 g, 16,1 mm, excelente conservación, rarísima y posiblemente única, con la leyenda GALLICA MVNITA PAX.
  • Tremissis Visigodo de Wamba, ceca Tui: oro, 1,35 g, 20,4 mm, conservación excelente, única.
  • 1/2 de excelente de la Granada de los Reyes Católicos, ceca A Coruña: oro, 3,48 g, 21,7 mm, muy buena conservación, rarísima.
  • 1/2 real de Felipe II, ceca A Coruña, 1590: plata, 1,59 g, 18,5 mm, muy buena conservación, única.

El decreto precisa que las seis monedas no forman parte de una colección y se entienden como obras individuales, de naturaleza material, condición mueble y tipología de moneda. La declaración ordena su anotación en el Rexistro de Bens de Interese Cultural de Galicia y la comunicación al Rexistro Xeral de Bens de Interese Cultural de la Administración general del Estado.

Obligaciones y régimen de protección

La declaración determina la aplicación del régimen previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español en materia de exportación y expolio. Esto implica:

  • Autorización previa de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude para cualquier intervención en los bienes.
  • Deber de conservación, mantenimiento y custodia por parte de las personas titulares de derechos reales.
  • Acceso del personal inspector, investigador y técnico, sustituible por depósito de acta de dos meses cada cinco años.
  • Visita pública, sustituible por depósito para exposición durante un máximo de cinco meses cada dos años.
  • Notificación a la Dirección General de Patrimonio Cultural de toda transmisión onerosa, con precio y condiciones, y posibilidad de ejercer tanteo o retracto.
  • Autorización del traslado, con indicación de origen, destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad y transporte.

La Colección Orol y su protección definitiva

La colección fue reunida por el empresario gallego Antonio Orol Pernas, natural de Ferreira, O Valadouro (Lugo), vicepresidente de la Asociación Numismática Madrileña y secretario de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Numismáticos. Su pretensión era cubrir todas las emisiones monetarias realizadas en Galicia desde el Imperio Romano hasta la actualidad y que el conjunto permaneciese unido en una institución pública gallega.

El decreto subraya que las seis piezas son emisiones raras y únicas de las que no se conocen otros ejemplares iguales y que no están presentes en ningún museo gallego, español o del mundo. Contra la norma, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Lo firman el presidente Alfonso Rueda Valenzuela y el conselleiro José Carlos López Campos, y tiene eficacia desde el día siguiente a su publicación en el DOG.

La declaración sitúa el patrimonio numismático gallego en el nivel máximo de tutela legal y garantiza la permanencia en Galicia de un conjunto que documenta desde el Reino Suevo hasta la monarquía de los Austrias, con un interés directo para coleccionistas, museos e investigadores.


Fuente: DOG, núm. 192, 8 de octubre de 2026, sección III, pág. 51841 (referencia oficial: CVE-DOG: ddqelq60-slp1-1y44-6ab1-rcivtd5ybsv9).