Registro Oficial del Ecuador · 24 Sep 2026 · 5 vistas
Galápagos: la ABG aprueba bodycams obligatorias para sus inspectores de bioseguridad
Por FactBox Admin

La Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) aprobó el uso obligatorio de cámaras corporales (bodycams) en todos sus procesos de inspección. La decisión consta en la Resolución No. 18-DE-ABG-2026, suscrita el 4 de septiembre de 2026 en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 376 del jueves 24 de septiembre de 2026, en su página 2. El instrumento aprueba el “Procedimiento Operativo para la Implementación de Sistemas de Videograbación Personal (Bodycams) en los Procesos de Inspección de la ABG”, en su versión 001-28-08-2026.
La resolución lleva la firma de la Mgs. Mariela Alejandra Cedeño Gómez, directora ejecutiva encargada de la ABG, cuyo nombramiento se oficializó mediante la Acción de Personal No. ABG-UATH-ACP-2025-0685, de 25 de julio de 2025. El procedimiento fue elaborado por el Lcdo. David Arana Vallejo, director de Normativa y Prevención para la Bioseguridad, y revisado por el Mgs. Christian Giovanni Ortiz Suárez, subdirector de Asesoría Jurídica, tras el Memorando Nro. ABG-DNPB-2026-0239-M, de 1 de septiembre de 2026.
La ABG justifica la medida en los incidentes recurrentes en los puntos de control: desacuerdos, resistencia a la autoridad y reclamos que cuestionan el actuar de los inspectores. Sin soporte audiovisual, señala el documento, era difícil contrastar esas acusaciones con evidencia objetiva, lo que dejaba al personal técnico en situación de vulnerabilidad administrativa y jurídica.
Dónde y cuándo la grabación es obligatoria
El procedimiento aplica a todo el personal técnico y de inspección de la ABG que realiza controles en:
- Aeropuertos de origen y destino, continental y de Galápagos.
- Puertos marítimos de origen y destino, continental y de Galápagos.
- Patios de consolidación y desconsolidación de carga.
- Actividades fitosanitarias y zoosanitarias en territorio.
La cámara deberá activarse, de forma obligatoria, en la inspección de equipajes, carga, salas VIP, hoteles y medios de transporte, así como en la vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria, el hallazgo y retención de productos, los conflictos con usuarios y el levantamiento de actas. El dispositivo se colocará en la parte frontal del uniforme, a la altura del pecho, y el inspector informará al usuario antes de iniciar la grabación.
Límites, intimidad y oposición del usuario
Queda prohibido grabar en servicios sanitarios, vestidores, áreas de descanso del personal, espacios médicos y domicilios u oficinas no vinculadas al procedimiento. En los puntos de control se colocarán avisos visibles —con código QR o enlace institucional— sobre el responsable del tratamiento, sus finalidades, el plazo de conservación y los canales para ejercer derechos.
El uso se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia, minimización del tratamiento de datos, seguridad de la información, responsabilidad institucional y protección de datos. Si el usuario se opone, el funcionario continuará la inspección, registrará verbalmente la negativa y la comunicará al supervisor; la oposición por sí sola no constituye infracción ni suspende el procedimiento.
Custodia, plazos y supervisión
Los videos rutinarios se conservarán un máximo de 30 días; los vinculados a procedimientos administrativos, hasta que la decisión quede firme; y los asociados a procesos judiciales o reclamos, mientras subsista la obligación legal. Los archivos se nombrarán con el formato fecha, código del inspector y número de video, por ejemplo 2026-06-25-ABG-SX-021-001.
El control incluye:
- Revisión semanal de una muestra de hasta el 5 % de las grabaciones.
- Limpieza técnica del almacenamiento cada 30 días.
- Revisión técnica mensual de los dispositivos.
- Entrega del reporte de incidencia en un plazo máximo de 24 horas.
La resolución entró en vigencia desde su suscripción y obliga a direcciones, subdirecciones y oficinas técnicas de la ABG. El marco legal invocado incluye los artículos 10, 14, 66 (numeral 19), 73, 258 y 396 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, el artículo 229 del Código Orgánico Integral Penal, el artículo 24 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 82 del Reglamento General a la LOREG y el Decreto Ejecutivo Nro. 1319.
La medida convierte a la ABG en una de las primeras entidades de control ecuatorianas en dotar de evidencia audiovisual a su personal de inspección. Para los residentes, turistas y operadores de carga que cruzan los puntos de control del archipiélago, implica que cada revisión quedará registrada y auditable, con reglas explícitas sobre intimidad, conservación y acceso a las imágenes.
Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 376, jueves 24 de septiembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: Resolución No. 18-DE-ABG-2026).