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Registro Oficial del Ecuador · 07 Oct 2026 · 16 vistas

Galápagos extingue la autorización ambiental de la empresa 3R Ecologic

Por FactBox Admin

Galápagos extingue la autorización ambiental de la empresa 3R Ecologic

La Dirección del Parque Nacional Galápagos extinguió la Autorización Administrativa Ambiental de la empresa 3R ECOLOGIC GALAPAGOS ECOGPS S.A., concedida en 2021 para el proyecto “3R ECOLOGIC GALAPAGOS S.A.” en el archipiélago. La medida consta en la Resolución Nro. MAE-PNG/DIR-2026-0048-RM, suscrita el 22 de septiembre de 2026 en Santa Cruz y publicada en el Registro Oficial Nº 385 del miércoles 7 de octubre de 2026, en la sección de la Función Ejecutiva, pág. 54.

El acto administrativo fue firmado por el Mgs. Pablo Augusto Sánchez Hidalgo, Director del Parque Nacional Galápagos y delegado del Ministro de Ambiente y Energía, en ejercicio de las atribuciones que le confirió el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020, que delegó a la DPNG la extinción de permisos ambientales. Su nombramiento consta en la Acción de Personal Nº DPNG-UATH-0563-2026.

La resolución se apoya en el artículo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, según el cual la extinción de la autorización administrativa ambiental procede de oficio o a petición del operador, mediante resolución motivada, una vez cumplidas las obligaciones derivadas hasta la fecha de la solicitud. También invoca el artículo 508 del mismo reglamento, sobre el plan de cierre y abandono, y el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo, que regula las causas de extinción del acto administrativo.

Qué ordena la resolución

  • Artículo 1: extinguir la Autorización Administrativa Ambiental expedida mediante Registro Ambiental No. MAAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2021-202033 del 04 de noviembre de 2021, a favor de 3R ECOLOGIC GALAPAGOS ECOGPS S.A., para el proyecto “3R ECOLOGIC GALAPAGOS S.A.”.
  • Artículo 2: extinguir el Registro Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales No. SUIA-10-2021-MAAE-PNG/DIR-RGD-0139 del 14 de octubre de 2021, a favor del Sr. JIMENEZ ERMEL RAMIRO.
  • Artículo 3: notificar al Sr. Jiménez Ermel Ramiro, representante de la empresa, y publicar la resolución en el Registro Oficial por ser de interés general.

El trámite previo

El expediente se inició con un oficio sin numeración del 30 de julio de 2026, en el que el representante de la empresa remitió a la DPNG el Informe de Plan de Cierre y Abandono del proyecto. Mediante Oficio No. MAE-DPNG/DGA-2026-1383-O del 18 de agosto de 2026, la Dirección de Gestión Ambiental aprobó el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre y Abandono y anunció que procedería con la extinción.

Después, el Informe Técnico Nro. 557-2026-DPNG/DGA-CA del 01 de septiembre de 2026 concluyó que el proyecto “no registra obligaciones pendientes a su Permiso Ambiental, Plan de Manejo Ambiental aprobado, ni con el Registro Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales”. El Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2026-0366-M del 03 de septiembre de 2026 remitió el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, que emitió el Informe Jurídico No. DPNG-DAJ-081-2026 del 11 de septiembre de 2026 con pronunciamiento favorable.

Competencia y ejecución

La resolución se fundamenta además en el artículo 258 de la Constitución, que reconoce a Galápagos un gobierno de régimen especial, y en los artículos 3, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG), que atribuyen a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la administración y control del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos.

  • La certificación, distribución y publicación en el Registro Oficial quedan a cargo de la Dirección Administrativa Financiera de la DPNG.
  • La publicación en la página web corresponde a la Dirección de Educación Ambiental y Participación Social.
  • La ejecución de la resolución la asume la Dirección de Gestión Ambiental.
  • La resolución rige desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La extinción cierra formalmente el ciclo ambiental del proyecto y libera al operador de las obligaciones asociadas al permiso, tras verificarse el cumplimiento del plan de cierre y abandono. El caso ilustra cómo la DPNG, en el marco del régimen especial de Galápagos, administra el término de las autorizaciones ambientales en un territorio cuya conservación es de interés público.


Fuente: Registro Oficial Nº 385, miércoles 7 de octubre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 54 (referencia oficial: Resolución Nro. MAE-PNG/DIR-2026-0048-RM).