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Boletín Oficial de Navarra · 26 Oct 2026 · 7 vistas

Fustiñana aprueba su ordenanza cívica con multas de hasta 1.500 euros

Por FactBox Admin

Fustiñana aprueba su ordenanza cívica con multas de hasta 1.500 euros

El Ayuntamiento de Fustiñana ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal sobre conductas cívicas, una norma que fija un régimen sancionador de hasta 1.500 euros para las infracciones muy graves y que obliga a todas las personas que residan, trabajen o transiten por el término municipal. El texto, firmado por el alcalde Sergio Vitas Aguirre el 6 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 213, de 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial L2613079.

Aprobación definitiva sin alegaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana aprobó inicialmente la ordenanza en sesión del 23 de julio de 2026. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 11 de agosto de 2026, y en el tablón de anuncios municipal. Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna alegación, por lo que la norma quedó aprobada definitivamente conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El Ayuntamiento se ampara en las competencias reconocidas por la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local, y por la propia Ley Foral 6/1990. El texto se estructura en cinco títulos: disposiciones generales, promoción del civismo, comportamiento ciudadano, régimen sancionador y medidas de rehabilitación y servicios a la comunidad.

Limpieza, ruidos, animales y espacio público

El articulado prohíbe causar daños o pintadas en el mobiliario urbano y obliga a reparar los desperfectos o asumir el coste de la limpieza. En parques y jardines no se podrá arrancar vegetación, encender fuego ni acampar sin autorización municipal, y los residuos deberán depositarse en los contenedores correspondientes siguiendo las normas de recogida selectiva.

  • Ruidos: quedan prohibidos los altavoces o aparatos musicales a volumen excesivo, la pirotecnia sin autorización y las obras fuera del horario diurno; las fiestas patronales y actos autorizados quedan excluidos.
  • Humos y emisiones: los vehículos no podrán mantener el motor en marcha más de cinco minutos si están próximos a viviendas.
  • Animales: es obligatorio recoger los excrementos y evitar que accedan a fuentes o zonas de consumo humano; se prohíbe el abandono, el maltrato y alimentar a animales vagabundos en la vía pública.
  • Espacio público: no se podrán colocar carteles o pancartas sin autorización, arrojar octavillas ni acampar o instalar vehículos con ese fin sin permiso.

También se prohíbe la mendicidad ejercida de forma intimidatoria o molesta, si bien el texto prevé que las personas en situación de necesidad sean informadas de los recursos sociales disponibles.

Sanciones de 200 a 1.500 euros

El régimen sancionador distingue tres niveles según la naturaleza del hecho, la intencionalidad y la alteración de la convivencia o del patrimonio público:

  • Infracciones leves: hasta 200 euros, como no recoger excrementos, arrojar pequeños residuos o generar molestias sonoras leves.
  • Infracciones graves: hasta 600 euros, como pintadas, daños a la vegetación, orinar en la vía pública, llevar perros sueltos donde es obligatorio atarlos o ruidos reiterados nocturnos.
  • Infracciones muy graves: hasta 1.500 euros, como daños graves en bienes públicos, la reiteración en faltas graves o ruidos de especial intensidad que alteren gravemente el descanso vecinal.

Además de la multa, podrá imponerse la obligación de reparar los daños, y responderán solidariamente las personas propietarias, organizadoras o tutoras legales en caso de menores o personas dependientes. El procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Trabajos en beneficio de la comunidad

La ordenanza incorpora medidas de carácter educativo y reparador: el Ayuntamiento podrá ofrecer, de forma voluntaria, la sustitución total o parcial de la multa por tareas o servicios en beneficio de la comunidad, especialmente en infracciones leves y graves o cuando el infractor sea menor de edad. La ejecución será supervisada por la policía local o por los servicios municipales competentes.

La norma deroga todas las disposiciones municipales que se le opongan y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo legal previsto en la normativa local aplicable.

La ordenanza afecta a la totalidad de los vecinos y visitantes de Fustiñana, que a partir de ahora cuentan con un marco único para exigir limpieza, descanso y cuidado del espacio común, y con un catálogo tasado de sanciones que sustituye la dispersión normativa anterior.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 213, de 26 de octubre de 2026, sección I, pág. 37949 (referencia oficial: L2613079).