BOP de Jaén · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Fuensanta de Martos aprueba el reglamento de condecoraciones de su Policía Local
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén) ha elevado a definitivo el Reglamento de Régimen Interno de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Policía Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La norma, aprobada inicialmente por el Pleno, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 171, de 3 de septiembre de 2026 (referencia 2026/3983), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El reglamento crea un sistema de reconocimientos para estimular las conductas que redunden en el servicio a los ciudadanos, y otorga al Pleno municipal, como máximo órgano de representación política, la potestad de conceder, denegar o modificar las distinciones. La norma se atiene a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; a la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía; y a las leyes 39/2015 y 40/2015, entre otras.
Las distinciones creadas
El reglamento establece tres reconocimientos, que se entregarán en un acto solemne celebrado cada año el primer sábado de octubre, por proximidad al Día del Cuerpo:
- Medalla del Municipio por su Labor Policial, para quienes evidencien excepcional valor, abnegación y eficiencia con riesgo para su integridad física, o intervengan en hechos de especial trascendencia; puede concederse a título póstumo.
- Medalla al Mérito de la Policía Local, para agentes que intervengan en hechos de especial trascendencia o que acrediten una, dos o tres décadas de servicio.
- Felicitación Pública del Pleno, para actuaciones notoriamente destacadas del nivel normal de servicio.
Requisitos y procedimiento
Para ser acreedor de las medallas se exige no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso ni sancionado en firme por falta administrativa, salvo cancelación. Las propuestas corresponden a la Alcaldía o concejal delegado (Medalla del Municipio), al Jefe de la Policía Local (Medalla al Mérito) y al área de Seguridad Ciudadana (Felicitaciones Plenarias), con elevación motivada al Pleno.
La concesión a agentes no impide elevar escrito a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para solicitar la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, regulada por el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, cuando el servicio sea de excepcional relevancia.
Uso y pérdida de las distinciones
Las condecoraciones se portarán en el cuadrante superior izquierdo del uniforme de gala, media gala o gran gala, en días señalados como el Día del Patrón, Semana Santa, el 24 de septiembre (patrona) y el 12 de octubre. El Anexo I detalla las características de cada medalla, con cinta bicolor azul y blanca para la del Municipio y damero policial para las del Mérito, con pasadores de bronce, plata, oro o blanco según los años de dedicación.
Quienes sean separados del servicio o suspendidos por tres o más años perderán las condecoraciones, previa propuesta motivada de la Alcaldía y ratificación del Pleno, con un plazo máximo de resolución de seis meses. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses.
La norma, firmada por el alcalde Antonio Navas Espinosa el 19 de agosto de 2026, dota de un marco estable y público al reconocimiento de la labor de los agentes, refuerza la imagen institucional del municipio y homologa sus distinciones con el baremo de méritos de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 171, 3 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 13265 (referencia oficial: 2026/3983).