Moniteur Belge · 09 Sep 2026 · 2 vistas
Formación de los escoltas de la Oficina de Extranjeros regulada por decreto real
Por FactBox Admin

El gobierno federal ha adoptado un real decreto del 3 de septiembre de 2026 que determina las modalidades y el contenido de la formación de los escoltas de la Oficina de Extranjería, publicado en el Moniteur belge del 9 de septiembre de 2026 (p. 49323-49327, referencia C-2026/006564). Este texto ejecuta el artículo 28/2 de la ley del 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros, y transpone parcialmente las directivas europeas 2003/110/CE y 2008/115/CE relativas a las expulsiones por vía aérea.
El decreto se inscribe en la prolongación de la ley del 12 de mayo de 2024, publicada en el Moniteur belge el 10 de julio de 2024, que insertó el artículo 28/2 en la ley de 1980. Se refiere al personal de la Oficina de Extranjería encargado de la ejecución forzosa de medidas de traslado, rechazo o expulsión, que actúa bajo la autoridad, dirección y coordinación operativa de un funcionario de policía.
Un itinerario de formación en tres ejes
El artículo 3 del decreto distingue tres formaciones complementarias para los escoltas:
- una formación básica, organizada por la Oficina de Extranjería en colaboración con una escuela de policía acreditada;
- una formación específicamente centrada en la expulsión por vía aérea en el marco de una operación policial, organizada por la Policía Federal;
- una formación de reciclaje obligatoria, también organizada por la Policía Federal.
La formación básica comprende siete módulos: lugar, función y papel de la policía en la sociedad; lugar de los mandos dentro de la policía integrada; policía de proximidad; competencias técnicas básicas e iniciación a los procedimientos policiales primarios; fenómenos de actualidad; entrenamiento físico y mental; y control de la violencia. Integra, además, un itinerario de socialización transversal dentro de la Oficina de Extranjería, que incluye deontología, protección de datos e inmersión práctica en centros cerrados. Su duración de referencia se fija en tres meses.
Condiciones de acceso y evaluación
El acceso a la formación específica de expulsión por vía aérea está sujeto a dos condiciones acumulativas: la superación de la evaluación final de la formación básica con una nota total de al menos el 60 % en cada módulo, y una tasa de participación en la formación básica de al menos el 80 %. Esta formación específica corresponde a la formación funcional de «escolta de repatriaciones» mencionada en el anexo del decreto ministerial del 23 de diciembre de 2005, y concluye con una pasantía práctica sancionada por una entrevista ante una comisión de evaluación de la Policía Federal. El aspirante a escolta debe ser declarado apto por dicha comisión para ser efectivamente desplegado en misiones de escolta por vía aérea.
La formación de reciclaje se sigue una primera vez un año después de aprobar la pasantía práctica, y posteriormente se organiza cada año.
Un requisito previo al uso de la coacción
El decreto da cuerpo al artículo 28/2 de la ley de 1980, que autoriza a los escoltas de la Oficina de Extranjeros a recurrir a la coacción respecto al extranjero, siempre que hayan recibido la formación necesaria. Los medios de coacción afectados, asimilados a los de los funcionarios de policía, comprenden el registro de seguridad, el recurso a la fuerza y la colocación de esposas, previstos en los artículos 28, § 1, 37, 37bis y 37ter de la ley del 5 de agosto de 1992 sobre la función policial. El ministro con Interior en sus atribuciones y el ministro con el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros en sus atribuciones son responsables, cada uno en lo que le concierna, de la ejecución del decreto, emitido en Bruselas el 3 de septiembre de 2026.
Alcance de la medida
Al enmarcar estrictamente la formación de los escoltas, este decreto real armoniza las prácticas belgas con las normas europeas sobre las expulsiones por vía aérea, condicionando al mismo tiempo el uso de la coacción a una cualificación profesional verificada. Para los lectores, garantiza que las misiones de escolta se confíen a un personal debidamente formado y evaluado, dentro de un marco jurídico preciso.
Referencia oficial: Decreto real del 3 de septiembre de 2026 que determina las modalidades y el contenido de la formación de los miembros del personal de la Oficina de Extranjeros mencionada en el artículo 28/2, párrafo 1, de la ley del 15 de diciembre de 1980, publicado en el Moniteur belge del 9 de septiembre de 2026, p. 49323-49327, referencia C-2026/006564.