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BOP de Huesca · 19 Aug 2026 · 12 vistas

Fonz aprueba la tasa de 200 euros por el uso del velatorio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Fonz ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de velatorio municipal, que fija en 200 euros la cuota por el uso de estas instalaciones durante un máximo de 48 horas. La norma, que afecta a todos los vecinos y a las empresas funerarias que operan en el municipio, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 157, de 19 de agosto de 2026, con referencia BOPH-2026-157006.

La ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de 22 de junio de 2026 y quedó definitivamente aprobada al no presentarse alegaciones durante el plazo de información pública. El texto definitivo fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2026, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín.

Fundamento y hecho imponible

La tasa se sustenta en las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios de velatorio municipal, de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener su uso. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas solicitantes que utilicen el velatorio.

Cuota, pago y duración

La cuota tributaria se fija en 200 euros por una prestación máxima de 48 horas. El pago debe efectuarse en el momento de la solicitud, mediante transferencia a cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Fonz o con tarjeta en las Oficinas Municipales.

  • La duración máxima ordinaria es de dos días naturales (48 horas).
  • Si se necesitan más días, se determinará por Resolución de Alcaldía de forma expresa y se abonarán 100 euros adicionales.
  • No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo las previstas por ley o por tratados internacionales acreditados.
  • Si por causa no imputable al solicitante no pudiera hacerse uso de las instalaciones, se procederá a la devolución de la tasa previa solicitud.

Obligaciones y régimen sancionador

El uso comprende la utilización de las instalaciones para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio, incineración o lugar donde se oficien los funerales. Los solicitantes deberán respetar las instalaciones, comunicar las fechas de traslado y hacerse cargo de la limpieza posterior y de la conducción del cadáver.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De los daños ocasionados en el velatorio responderán las personas beneficiarias del servicio.

Recurso y entrada en vigor

Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El anuncio está firmado por la alcaldesa, María Clusa Planisolis, en Fonz, a 17 de agosto de 2026.

La nueva tasa supone un cambio relevante para el municipio, al regular por primera vez el uso de un servicio municipal que hasta ahora carecía de tributo específico, y afecta directamente a las familias y a las empresas funerarias que gestionan los velatorios en Fonz.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 157, miércoles 19 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 17 (referencia oficial: BOPH-2026-157006).