BOP de Lugo · 20 Oct 2026 · 8 vistas
Folgoso do Courel: 500 euros por nacimiento o adopción durante 2026
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Folgoso do Courel subvencionará con hasta 500 euros cada nacimiento o adopción registrado en el municipio a lo largo de 2026. La convocatoria, firmada por la alcaldesa-presidenta Dolores Castro Ochoa el 13 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 240, correspondiente al martes 20 de octubre de 2026, con la referencia R. 2804 y el identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS 934899.
Las bases, tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tienen un doble objetivo declarado: establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del ayuntamiento y diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población, “evitando así la despoblación que viene sufriendo” el municipio. La convocatoria se inserta en un paquete de cinco líneas de ayuda municipal publicadas en el mismo número del boletín, junto a las destinadas a fiestas parroquiales (R. 2800, BDNS 934853), transporte de estudiantes (R. 2801, BDNS 934865), material escolar de Primaria y Secundaria (R. 2802, BDNS 934875) y libros de texto de Infantil (R. 2803, BDNS 934883), todas con el mismo plazo de presentación.
Seis meses de residencia previa y tres años de empadronamiento
Podrán solicitar la ayuda los progenitores de hijos nacidos o adoptados durante 2026 en Folgoso do Courel que cumplan una serie de condiciones:
- Residir habitualmente en el ayuntamiento con una antelación mínima de seis meses a la fecha del parto o de la adopción, requisito que se entiende cumplido con el empadronamiento efectivo.
- Tener inscrito al niño o niña en el padrón de habitantes del municipio.
- Comprometerse a seguir empadronado en el ayuntamiento, junto con los hijos, durante un período de tres años desde el nacimiento o la adopción.
- Que el empadronamiento suponga residencia efectiva, circunstancia que el ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, con la Seguridad Social y con el propio ayuntamiento, y no tener pendiente de justificación ninguna subvención municipal.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Facturas de artículos para la infancia y crédito ampliable
Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de artículos y productos para la infancia destinados al niño o niña recién nacido o adoptado. La cuantía máxima es de 500 euros por cada hijo, con un importe máximo a subvencionar de 500,00 euros consignado en la aplicación presupuestaria 231.48 del presupuesto municipal de 2026. Esa cantidad podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito, mediante resolución de la Alcaldía publicada en los mismos medios, sin que eso abra un nuevo plazo de solicitudes.
La documentación exigida incluye certificado de padrón de la persona progenitora y de los hijos con la fecha de alta, fotocopia del DNI de todos los miembros mayores de edad, libro de familia, sentencia de separación o divorcio o convenio regulador en su caso, declaraciones responsables sobre otras ayudas recibidas, sobre el compromiso de empadronamiento trienal y sobre la devolución de la ayuda si se incumplen los requisitos, datos bancarios certificados y las facturas de los gastos. La ayuda es compatible con cualquier otra que persiga las mismas finalidades.
Plazo hasta el 23 de noviembre y resolución en un mes
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, disponible en la sede electrónica municipal, en el Registro General del Ayuntamiento de Folgoso do Courel hasta el 23 de noviembre de 2026. Si el nacimiento o la adopción se produce en noviembre o diciembre, el plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2027.
La resolución corresponde a la Alcaldía, previos informes de los servicios sociales y de la Intervención municipal, y deberá dictarse en un plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda se entiende desestimada. El pago se efectuará por transferencia bancaria una vez justificada la documentación.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y se aprobará por decreto de la Alcaldía.
Para un municipio de montaña en retroceso demográfico, la línea de natalidad se suma a las ayudas escolares y de transporte ya convocadas e introduce un compromiso de permanencia de tres años en el padrón, un mecanismo que vincula el cobro de la ayuda a la continuidad de la residencia efectiva en el ayuntamiento.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Lugo, núm. 240, 20 de outubro de 2026, sección I, páx. 22-23 (referencia oficial: R. 2804, BDNS 934899).