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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 26 Sep 2026 · 7 vistas

FOGAIBA modifica las ayudas de 2026 por el sobrecoste del gasoil agrario

Por FactBox Admin

FOGAIBA modifica les ajudes de 2026 pel sobrecost del gasoil agrari

El FOGAIBA ha modificado la convocatoria de ayudas de 2026 destinadas a compensar el encarecimiento del gasoil adquirido por los productores agrarios a causa de la guerra en Oriente Medio. La resolución, firmada por el presidente de la entidad el 24 de septiembre de 2026, se publica en el BOIB núm. 121, de 26 de septiembre de 2026, en la Sección III, con el número de edicto 9592. Los cambios afectan a los requisitos de acceso y las vías de tramitación, pero no alteran el importe de la ayuda ni el plazo de presentación de solicitudes.

La norma que ahora se modifica es la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de septiembre de 2026, publicada en el BOIB núm. 112, de 8 de septiembre de 2026, que abrió la convocatoria para el ejercicio 2026. Esta convocatoria despliega el artículo 15 del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica derivada del conflicto, y se enmarca en la sección 2.1 del Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Próximo Oriente (C/2026/2593), aprobado por la Comisión el 29 de abril de 2026 y publicado en el DOUE de 5 de mayo de 2026.

El régimen autonómico es concurrente con la ayuda estatal del artículo 46 del Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, que fija 0,20 euros por litro. El FOGAIBA ha notificado su régimen a la Comisión Europea, que le ha asignado el número SA. 124823 (2026/N), y la eficacia de la convocatoria queda condicionada a la decisión favorable que declare su compatibilidad con el mercado interior.

Nuevos requisitos para acceder a la ayuda

La modificación reescribe el requisito específico alternativo del apartado tercero de la convocatoria y lo desdobla en dos supuestos, ambos referidos a ayudas con el código de intervención 6613:

  • La letra b.2) queda limitada a las convocatorias del año 2025: el pago compensatorio para zonas de montaña y el de zonas con limitaciones específicas, convocados por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
  • La nueva letra b.3) incorpora las convocatorias de 2026, convocadas por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026), y basta con haber sido declarado beneficiario en la propuesta de resolución de concesión, siempre que la resolución definitiva se dicte en los mismos términos.

El motivo es que la determinación definitiva de los beneficiarios de los pagos compensatorios de 2026 no se producirá cuando termine el plazo de solicitudes, momento en que la convocatoria exigía cumplir el requisito. La comprobación de estos extremos la realiza de oficio el FOGAIBA, salvo oposición expresa de la persona interesada.

Solicitudes también por vías no electrónicas

La resolución también flexibiliza la tramitación. La convocatoria inicial obligaba a todas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con el FOGAIBA, ya que los beneficiarios potenciales coincidían con los perceptores de las ayudas estatales. Como el conjunto de destinatarios de la ayuda autonómica es más amplio, se abre la posibilidad de que las personas físicas presenten la solicitud y realicen el resto de trámites por medios no necesariamente electrónicos.

Se mantiene, en cambio, la obligación de vía telemática para quien ya esté obligado por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y para quien opte voluntariamente por esta vía. Las solicitudes se pueden dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (A04026954) y presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los registros previstos por la normativa administrativa. Las comunicaciones y notificaciones del procedimiento se realizarán por medios electrónicos.

Cifras y plazos que no cambian

La modificación no toca los elementos económicos de la convocatoria:

  • Importe máximo total: 750.000,00 euros, a cargo de los presupuestos del FOGAIBA de 2026 y financiación al 100 % de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Cuantía de la ayuda: 0,10 euros por litro de gasoil agrario adquirido.
  • Período subvencionable: del 1 de marzo al 30 de junio de 2026.
  • Plazo de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 2 de octubre de 2026.

Según el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario del 2 de septiembre de 2026, tomando como referencia el precio histórico de 0,844 euros por litro, el importe máximo subvencionable es de 0,301 euros por litro. Con un coste adicional estimado de 0,45 euros por litro, la ayuda estatal cubre el 44,44 % y la autonómica un 22,22 % adicional, lo que sitúa la intensidad acumulada en el 66,66 %, por debajo del límite del 70 % del Marco temporal C/2026/2593.

La resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El texto precisa que los cambios son de carácter procedimental y no alteran los criterios que debe valorar la Comisión Europea, por lo que no se considera necesaria su notificación.

Para el sector primario de las Islas, la modificación amplía de facto la puerta de entrada a la ayuda: los productores que queden como beneficiarios de los pagos compensatorios de 2026 ya no perderán el derecho a solicitar la compensación del gasoil, y las personas físicas ganan una vía de tramitación presencial. Con el plazo abierto hasta el 2 de octubre, el margen para presentar solicitudes es de pocos días.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 121, de 26 de setembre de 2026, Secció III, pàg. 52088-52089 (referencia oficial: edicto 9592).