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Moniteur Belge · 09 Sep 2026 · 2 vistas

Flexi-jobs: el real decreto fija las exclusiones del ámbito de aplicación

Por FactBox Admin

Flexi-jobs : l'arrêté royal fixe les exclusions du champ d'application

Un real decreto del 30 de agosto de 2026, firmado por el Rey Philippe y dictado en Bruselas, precisa el ámbito de aplicación de los flexi-jobs ejecutando el artículo 2, §§ 1º a 4, de la ley del 16 de noviembre de 2015 relativa a diversas disposiciones en materia social. El texto, publicado en el Moniteur belge del 9 de septiembre de 2026 (p. 49364-49365, referencia C-2026/006522), entra en vigor el 1 de julio de 2026.

El decreto se adopta sobre la base de la ley del 28 de junio de 2026 relativa a diversas disposiciones concernientes a los flexi-jobs (artículo 15), tras el dictamen del Consejo de Estado (nº 79.644/16 del 13 de julio de 2026) y de la Oficina Nacional de Seguridad Social (26 de junio de 2026). Es propuesto por el Ministro de Empleo y el Ministro de Asuntos Sociales.

Exclusiones en el sector privado

El artículo 1 excluye del régimen de los flexi-jobs a los trabajadores y empleadores pertenecientes a varias comisiones paritarias del sector privado:

  • los trabajadores domésticos y sus empleadores pertenecientes a la comisión paritaria de la gestión de inmuebles, de los agentes inmobiliarios y de los trabajadores domésticos (CP 323) ;
  • la comisión paritaria de las pompas fúnebres (CP 320), a excepción de los trabajadores manuales que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2/4 de la ley del 27 de junio de 1969 ;
  • la comisión paritaria de la agricultura (CP 144) ;
  • la comisión paritaria de la horticultura (CP 145), a excepción de las empresas hortícolas cuya actividad consista en la implantación y/o el mantenimiento de parques, jardines, campos deportivos, zonas verdes y cementerios ;
  • la comisión paritaria de la pesca marítima (CP 143), a excepción del personal de tierra y del personal de los almacenes.

Techo en el sector público

El artículo 2 regula el empleo flexi-job en el sector público, especialmente para el cuidado de niños (actividad principal NACE 88.91). Para los empleadores pertenecientes a la comisión paritaria flamenca de la asistencia social y los cuidados de salud (CP 331) cuya actividad principal sea el cuidado de niños, así como para los empleadores no sujetos a la ley del 5 de diciembre de 1968 situados en la región de lengua neerlandesa o dependientes de la Comunidad flamenca, el volumen anual de empleo flexi-job está limitado al 20 % del volumen total anual de empleo prestado por la totalidad de los trabajadores.

Este volumen total se evalúa mediante la suma de los « µ (glob) » de todos los trabajadores empleados por el mismo empleador, para todos los trimestres de un año natural, de conformidad con el real decreto del 16 de mayo de 2003.

Alcance de la medida

Al delimitar con precisión los sectores excluidos, este real decreto asegura el marco jurídico del empleo flexible en Bélgica y responde a las demandas unánimes de las comisiones paritarias implicadas, especialmente la de las pompas fúnebres (22 de septiembre de 2025). Para los empleadores y los trabajadores, clarifica los sectores donde el régimen de los flexi-jobs no se aplica, manteniendo al mismo tiempo excepciones específicas (trabajadores manuales, personal de tierra, empresas hortícolas) que preservan la flexibilidad allí donde se sigue considerando pertinente.

Fuente oficial: Moniteur belge del 9 de septiembre de 2026, p. 49364-49365 — Real decreto del 30 de agosto de 2026, referencia C-2026/006522.