FactBox.

Diario Oficial El Peruano · 25 Oct 2026 · 4 vistas

Fiscalía amplía a todo La Libertad su competencia contra la extorsión

Por FactBox Admin

Fiscalía amplía a todo La Libertad su competencia contra la extorsión

El Ministerio Público amplió la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad para que su ámbito de actuación comprenda todo el Distrito Fiscal de La Libertad, y no únicamente la provincia de Trujillo. La decisión consta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3355-2026-MP-FN, suscrita por el fiscal de la Nación Tomás Aladino Gálvez Villegas el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano del domingo 25 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.

El dispositivo se apoya en el Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026, que creó el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos como modelo interinstitucional de servicios de justicia para fortalecer la respuesta del Estado frente a esos delitos y proteger a las víctimas. En ese subsistema participan el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de sus órganos especializados.

De la provincia de Trujillo a todo el distrito fiscal

La norma modifica el alcance fijado meses atrás. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 101-2026-MP-FN-JFS, del 20 de agosto de 2026, se integró el subsistema al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada y se crearon, con carácter permanente, la Fiscalía Superior Especializada y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada del subsistema contra la extorsión; su artículo quinto les asignó competencia territorial solo en la provincia de Trujillo.

El Artículo Primero de la resolución ahora publicada amplía esa competencia para la fiscalía superior, mientras que el Artículo Segundo encarga a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada adoptar las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones. La resolución precisa que no se modifica la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada.

El desfase con la Sala Penal de Apelaciones

El sustento central es la necesidad de armonizar la organización del Ministerio Público con la del Poder Judicial en la región. Por la Resolución Administrativa N° 000084-2026-P-CE-PJ, del 14 de agosto de 2026, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó en el Distrito Judicial de La Libertad órganos jurisdiccionales con competencia territorial supraprovincial y competencia funcional exclusiva para los delitos tipificados en el artículo 200 del Código Penal y delitos conexos, entre ellos la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada contra la Extorsión y sus Delitos Conexos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia en todo el distrito judicial.

Ese desfase —una sala con alcance regional frente a una fiscalía superior limitada a Trujillo— fue advertido por la propia fiscalía especializada, que pidió la ampliación para garantizar la unidad de criterios ante el órgano colegiado superior y la gestión oportuna de las investigaciones.

Informes que sustentaron la decisión

La resolución se emitió con base en dos opiniones técnicas favorables:

  • El Informe N° 000347-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, del 16 de octubre de 2026, de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.
  • El Informe N° 000207-2026-MP-FN-STI-NCPP, del 20 de octubre de 2026, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que consideró viable la ampliación para asegurar una intervención fiscal especializada, uniforme y articulada y un adecuado control jerárquico en segunda instancia.

El texto invoca además el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por la Ley N° 31718, y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal. Entre los fundamentos se menciona expresamente la finalidad de dar respuesta oportuna ante el incremento del fenómeno delictivo de la extorsión y sus delitos conexos.

Notificaciones y alcance

El Artículo Tercero dispone notificar la resolución a:

  • La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial.
  • La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
  • La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad.
  • La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y la Gerencia General.
  • La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Oficina de Control de Productividad Fiscal, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

La medida alcanza de lleno a los investigados y a las víctimas de la región: las investigaciones por extorsión y delitos conexos que se sigan fuera de la provincia de Trujillo quedarán bajo la supervisión de un mismo despacho superior especializado, con criterios uniformes para la formulación de requerimientos y la intervención fiscal ante los órganos jurisdiccionales. El propio dispositivo subraya que ello favorecerá la predictibilidad de las decisiones, la coherencia de las imputaciones y la igualdad de trato de los justiciables frente a situaciones semejantes, en un contexto de aumento de las denuncias por extorsión en el norte del país.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del domingo 25 de octubre de 2026, sección Normas Legales, págs. 51-52 (referencia oficial: 2568106-1).