Boletín Oficial del Registro Mercantil · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Finlight Energía Renovable absorbe doce sociedades fotovoltaicas del grupo
Por FactBox Admin

Finlight Energía Renovable, S.L.U. ha acordado la fusión por absorción de doce sociedades del grupo, una operación de consolidación de su negocio fotovoltaico que se hace pública en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) número 179, de 16 de septiembre de 2026. El acuerdo fue adoptado el 18 de junio de 2026 por el Socio Único de todas las sociedades intervinientes, sobre la base del Proyecto Común de Fusión de la misma fecha, y se publica en la Sección Segunda, de anuncios y avisos legales, bajo la referencia BORME-C-2026-4995.
La operación se tramita al amparo del régimen de fusión especial previsto en los artículos 9, 53 y 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), que regula las fusiones de sociedades íntegramente participadas. Al estar todas las absorbidas participadas de forma directa por la absorbente o por su socio único, no ha sido necesaria la aprobación de la fusión en sede de las sociedades absorbidas.
Las doce sociedades absorbidas
La sociedad absorbente integra por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las doce entidades absorbidas, que se disuelven sin liquidación y transmiten en bloque su patrimonio. Las sociedades absorbidas son:
- Finlight Corporate, S.L.U.
- Quantica Yield, S.L.U., Quantica Yield Mulhacen, S.L.U., Quantica Yield Chullo, S.L.U. y Quantica Yield Magina, S.L.U.
- Hanwha Energy Retail Investment Spain, S.L.U.
- Hawk PV, S.L.U.
- Desarrollos Quanticos, S.L.U., Desarrollos Quanticos Tiñosa, S.L.U. y Desarrollos Quanticos Torrecilla, S.L.U.
- SOL-ON 1, S.L.U. y SOL-ON 2, S.L.U.
La fusión se sustenta en los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025, y la absorbente adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las absorbidas.
Régimen simplificado y derechos de acreedores
Al tratarse de una fusión especial, el anuncio recoge que no resultan necesarios la publicación o depósito previo del Proyecto Común de Fusión, los informes de administradores y expertos, el aumento de capital de la absorbente ni la aprobación por la junta general de las absorbidas. Se hace constar además que ninguna de las sociedades intervinientes cuenta con trabajadores, por lo que tampoco ha sido preciso el informe de administradores en la sección destinada a los trabajadores.
Los socios, acreedores y trabajadores de la absorbente, así como los acreedores y trabajadores de las absorbidas, tienen derecho a examinar en los domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos, el Proyecto Común de Fusión y los Balances de Fusión. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al anuncio y no hubieran vencido aún pueden instar el procedimiento previsto en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes desde la publicación, si no se hallan conformes con las garantías ofrecidas.
Firma y alcance de la operación
El anuncio está firmado en Madrid, 18 de junio de 2026, por D. Mateo Andrada-Vanderwilde Benjumea, en su condición de presidente del Consejo de Administración y consejero delegado de la absorbente y de Finlight Corporate, y de representante persona física de Finlight Energía Renovable como administradora única de las once absorbidas restantes.
La operación supone una notable concentración del negocio fotovoltaico del grupo, que agrupa bajo una única sociedad vehículos dedicados a proyectos solares y a la comercialización de energía renovable. Para inversores y operadores del sector, la fusión simplifica la estructura societaria y concentra el riesgo y el patrimonio en una sola entidad, lo que refuerza la posición de Finlight Energía Renovable como cabecera del negocio renovable del grupo.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), núm. 179, 16 de septiembre de 2026, Sección Segunda (Fusiones y absorciones de empresas), pág. 6218 (referencia oficial: BORME-C-2026-4995).
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-09-16