FactBox.

BOP de Alicante · 15 Oct 2026 · 4 vistas

Finestrat somete a información pública el reglamento del Consejo de la Infancia

Por FactBox Admin

Finestrat somete a información pública el reglamento del Consejo de la Infancia

El Pleno del Ayuntamiento de Finestrat aprobó provisionalmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia de Finestrat en su sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 196, de 15 de octubre de 2026, dentro de la sección III, Administración Local, con la referencia oficial 7751/2026. La publicación abre un plazo de 30 días hábiles de información pública para que los interesados examinen el texto y presenten alegaciones.

El edicto lo firma la alcaldesa, Natividad Algado Sellés, y se emite en uso de las facultades que la legislación de régimen local reconoce a los ayuntamientos. El anuncio se inserta tanto en el boletín provincial como en el tablón de anuncios del Consistorio, de modo que el cómputo del plazo arranca desde el día siguiente a esa doble publicación.

Treinta días hábiles para alegar

El período de información pública se extiende durante 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Finestrat. Durante ese tiempo, las personas interesadas podrán:

  • Examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento.
  • Formular las alegaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
  • Solicitar que la Corporación resuelva las objeciones planteadas.

Las alegaciones que se presenten deberán ser resueltas por el propio Pleno municipal antes de que el reglamento adquiera carácter definitivo.

La aprobación se ampara en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y el trámite de exposición pública se sustenta en los artículos 49.b) y 70.2 de la misma norma, así como en el artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. El edicto invoca además el artículo 49.c) para fijar el efecto del silencio administrativo.

Si no se presenta ninguna alegación en el plazo señalado, el acuerdo aprobado de forma provisional se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del Pleno. En caso contrario, la Corporación deberá resolver las sugerencias recibidas y, en su caso, introducir las modificaciones oportunas en el texto reglamentario.

Un órgano de participación infantil

El reglamento regula la organización y el funcionamiento del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia de Finestrat, un órgano de participación ciudadana llamado a canalizar la voz de los menores en las políticas municipales. La norma fija su composición, sus funciones y sus reglas internas de funcionamiento, aspectos que quedan ahora sometidos al escrutinio vecinal.

La aprobación provisional se produce apenas dos semanas después de que el mismo Pleno, en la sesión del 30 de septiembre, diera luz verde a la revisión del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo de Incendios Forestales, también expuesto a información pública por 30 días hábiles.

El trámite interesa de forma directa a las asociaciones vecinales, a las entidades de infancia y a los residentes que quieran influir en el diseño del órgano antes de su entrada en vigor. El plazo de 30 días hábiles convierte este anuncio en la última oportunidad formal de enmienda antes de que el reglamento quede cerrado.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 196 de 15/10/2026, sección III. Administración Local (referencia oficial: 7751/2026).