BOP de Almería · 28 Oct 2026 · 5 vistas
Fines aprueba la ordenanza que regula patinetes, bicicletas y peatones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Fines ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 209, de 28 de octubre de 2026, dentro del expediente 2774/26. El acuerdo había sido aprobado por el Pleno en sesión ordinaria del 16 de julio de 2026 y, al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedó automáticamente elevado a definitivo conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio está firmado en Fines el 9 de octubre de 2026 por el alcalde, José Manuel López Oliver.
Un marco para una movilidad que ya cambió
La exposición de motivos justifica la norma en el aumento de la circulación de peatones y bicicletas y en la generalización de los VMP, cuyo “rápido aumento de su uso puede provocar problemas de convivencia si diferentes usuarios con características dispares comparten el espacio público sin un marco normativo”. Los objetivos declarados son incrementar la seguridad vial, incidir en la sostenibilidad medioambiental, modernizar la normativa municipal y garantizar la accesibilidad universal.
La ordenanza se estructura en ocho títulos y 34 artículos, con dos anexos dedicados a definiciones y a las características técnicas de los VMP. Su ámbito abarca todas las vías y espacios públicos de titularidad o competencia municipal y fija como principio general la prioridad del viandante y, después, del vehículo que ofrece menos protección a sus ocupantes.
Edad mínima de 15 años y uso unipersonal
- Edad mínima: 15 años para circular con un VMP por vías y espacios públicos; los menores de esa edad solo podrán usarlo si el vehículo es adecuado a su edad, altura y peso, acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.
- Uso unipersonal: los VMP no podrán transportar viajeros.
- Casco: obligatorio para menores de 16 años en bicicleta y VMP y, para los mayores de esa edad, cuando transiten por vías interurbanas.
- Registro: el Ayuntamiento podrá crear un Registro de Bicicletas y VMP, voluntario y gratuito, para prevenir robos; podrán inscribirse los mayores de 14 años en bicicletas y los mayores de 15 en VMP.
- Documentación: inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico y porte de documentación técnica con marcado CE, sustituible por pegatina legible del fabricante.
- Seguro: recomendado, no obligatorio, para los VMP de uso personal.
El anexo II fija los límites de los patinetes eléctricos sin sillín: masa máxima de 40 kilogramos, potencia de hasta 1.000 vatios, velocidad de hasta 25 km/h y dimensiones de 1,90 por 0,60 metros.
Aceras prohibidas y velocidades máximas
La norma prohíbe con carácter general la circulación de bicicletas y VMP por aceras, calles y zonas peatonales, salvo las excepciones del propio texto. Los límites son:
- 25 km/h en calzada cuando no exista vía ciclista.
- 15 km/h en carriles bici, salvo señalización específica.
- 10 km/h en plazas, parques, paseos y zonas de convivencia.
- 5 km/h en aceras para patines, monopatines y patinetes de tracción humana.
Se prohíbe conducir con auriculares o usando el móvil, circular sujetándose a otros vehículos y hacerlo con tasas de alcohol o drogas por encima de los límites legales, con obligación de someterse a las pruebas que practique la Policía Local.
Empresas de alquiler: seguro, geolocalización y retirada
Las empresas de ocio deberán obtener autorización demanial temporal, acreditar seguro de responsabilidad civil, aportar documentación técnica de cada vehículo con su número de bastidor y comprometerse a no alquilar a menores de las edades permitidas ni a personas bajo los efectos del alcohol o las drogas; los grupos irán acompañados obligatoriamente por un guía. Las empresas de movilidad compartida deberán disponer de local físico, teléfono y persona de contacto las 24 horas, tecnología interoperable que garantice al Ayuntamiento la geolocalización en tiempo real de la flota y aseguramiento cualificado. El incumplimiento habilita a retirar los vehículos a costa del titular y al pago de las tasas.
Multas de 100, 200 y 500 euros
El régimen sancionador tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas de 100, 200 y 500 euros respectivamente, además de inmovilización, retirada y depósito municipal. Circular sin la edad permitida, de forma negligente, sin casco obligatorio o sin la documentación exigida se considera grave; carecer de título habilitante o de seguro para la actividad económica es muy grave. Las empresas serán responsables de las infracciones de sus vehículos y deberán identificar a los conductores ante el Ayuntamiento de Fines en caso de accidente o denuncia.
La ordenanza entra en vigor con su publicación íntegra en el boletín, según la disposición final, y contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al anuncio. La norma afecta a todos los usuarios de la vía pública del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería, nº 209, 28 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 9 (referencia oficial: expediente 2774/26).