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Moniteur Belge · 25 Sep 2026 · 7 vistas

Fin del registro anticipado de asistencias en las obras

Por FactBox Admin

Fin de l'enregistrement anticipatif des présences sur les chantiers

El Moniteur belge del 25 de septiembre de 2026 publica el real decreto del 16 de septiembre de 2026, referencia 2026/201998, que suprime el registro anticipado de presencias en las obras temporales o móviles y encomienda a la Oficina Nacional de Seguridad Social el sellado de tiempo de los datos transmitidos. Firmado por el Rey Philippe, el texto modifica el real decreto del 11 de febrero de 2014 relativo a la ejecución de los artículos 31ter, 31quinquies, 31sexies y 31septies de la ley del 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores, así como el artículo 13 de la ley del 27 de diciembre de 2012 que establece el registro electrónico de presencias. Entra en vigor el 1 de enero de 2027.

El dispositivo se enmarca en el régimen federal de registro electrónico de presencias, instaurado por la ley del 27 de diciembre de 2012 y precisado por el real decreto del 11 de febrero de 2014, este último modificado por el real decreto del 22 de noviembre de 2022. El nuevo decreto ha sido preparado sobre la propuesta del ministro de Empleo D. Clarinval, del ministro de Asuntos Sociales F. Vandenbroucke y del ministro de Lucha contra el Fraude Social R. Beenders, tras el dictamen de los ministros reunidos en Consejo.

Un registro ahora únicamente directo

El núcleo de la reforma radica en la desaparición de la posibilidad de registrar las presencias de manera anticipada. En el artículo 4 del real decreto de 2014, se derogan las palabras «a la vez» así como la mención al registro anticipado realizado conforme al artículo 31ter, § 1º, párrafo 1º, 2º, de la ley del 4 de agosto de 1996.

La misma lógica se aplica al artículo 9 del mismo decreto, donde las palabras «ya sea directamente, ya sea anticipadamente» son sustituidas por la única palabra «directamente». El artículo 10 del real decreto de 2014 queda, asimismo, derogado, al igual que el 5º de su artículo 11 y la última frase de su artículo 7, 4º.

La ONSS sella el tiempo de los datos recibidos

El artículo 8, 6º, del real decreto de 2014 es sustituido por una nueva definición del momento del registro: este corresponde ahora al momento en que los datos enviados son registrados en el banco de datos. Para ello, la Oficina Nacional de Seguridad Social procede a un sellado de tiempo relativo a la recepción de dichos datos.

Esta modificación desplaza el punto de referencia temporal de la declaración: ya no es el momento del registro en el lugar de trabajo lo determinante, sino el de la llegada efectiva de los datos a la base de datos de la ONSS.

Estándares de seguridad sustituidos por el RGPD

El artículo 1 del real decreto de 2014 también queda modificado. La referencia a los «estándares de seguridad tal como son definidos por la Autoridad de Protección de Datos» es sustituida por la de las «medidas técnicas y organizativas apropiadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679» del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, es decir, el Reglamento General de Protección de Datos.

El texto se basa en varios dictámenes emitidos durante el procedimiento:

  • el dictamen del Inspector de Finanzas del 10 de julio de 2025;
  • el dictamen n.º 2.465 del Consejo Nacional del Trabajo del 21 de octubre de 2025;
  • el acuerdo del Ministro de Presupuesto del 12 de febrero de 2026;
  • el dictamen n.º 281 del Consejo Superior para la Prevención y la Protección en el Trabajo del 2 de junio de 2026;
  • el dictamen n.º 142/2026 de la Autoridad de Protección de Datos del 1 de julio de 2026;
  • el dictamen n.º 79.084/16 del Consejo de Estado del 15 de abril de 2026.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2027

El artículo 8 del decreto fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2027, simultáneamente para el capítulo 1 del título 6 de la ley-programa del 30 de mayo de 2026 y para el presente decreto. Los empleadores del sector de la construcción disponen, por tanto, de varios meses para adaptar sus procedimientos de registro.

Concretamente, las empresas activas en obras temporales o móviles deberán abandonar cualquier declaración previa de presencias y asegurarse de que los datos transmitidos a la ONSS cumplen con los requisitos técnicos y organizativos del RGPD. La fecha de referencia oponible pasa a ser la del sellado de tiempo realizado por la Oficina Nacional de Seguridad Social al recibir los datos.

Fuente: Moniteur belge del 25 de septiembre de 2026, n.º 216, 196.º año, pp. 51471-51472, real decreto del 16 de septiembre de 2026, referencia 2026/201998.