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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 09 Oct 2026 · 15 vistas

Figueres abre alegaciones para la modificación de la ordenanza de agua y residuos

Por FactBox Admin

Figueres obre al·legacions la modificació de l'ordenança d'aigua i residus

El Ayuntamiento de Figueres ha aprobado inicialmente la modificación puntual del artículo 8 de la ordenanza que regula las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y recogida de residuos. El acuerdo fue adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2026 y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 9 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26275076-2026. El expediente queda ahora sometido a información pública y audiencia durante 30 días hábiles, de manera que los vecinos podrán presentar reclamaciones o sugerencias antes de que la norma sea definitiva.

La norma afectada es la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias derivadas de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y de recogida de residuos, punto limpio, tratamiento y eliminación de estos del municipio de Figueres. Se trata, por tanto, del texto que fija las contraprestaciones que pagan los usuarios por estos servicios municipales, lo que incide directamente en las facturas de la ciudadanía.

El anuncio, firmado por el alcalde presidente Jordi Masquef Creus el 2 de octubre de 2026, lleva el número de expediente GHIS2026000571 y se publica en la sección de Administración local, apartado de ayuntamientos, del boletín oficial.

Qué se modifica

La modificación puntual afecta a cinco apartados concretos del artículo 8 de la ordenanza:

  • Apartado 1
  • Apartado 4
  • Apartado 5
  • Apartado 7.1
  • Apartado 8

El acuerdo se enmarca en el artículo 22.2.d) y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el artículo 178 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 63 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

Plazo de 30 días hábiles y vías de participación

El plazo de información pública y audiencia es de 30 días hábiles y se cuenta desde el día hábil siguiente a la publicación del anuncio. Esta publicidad se realiza por cinco vías simultáneas:

  • El Boletín Oficial de la Provincia de Girona
  • El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
  • Uno de los medios de comunicación escrita diaria
  • El tablón de anuncios del Ayuntamiento
  • La web municipal

Durante este periodo, el expediente está a disposición de los interesados, que pueden consultarlo solicitando cita previa en la dirección de correo electrónico rendes@figueres.org o bien personándose en la tercera planta de la Casa Consistorial, en la plaza Ajuntament, 12, de Figueres, en horario de atención al público.

Aprobación definitiva sin paso por el Pleno

Si no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia, la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de un acuerdo plenario expreso. En este caso, la Alcaldía ordenará los trámites necesarios para la publicación definitiva y la entrada en vigor de la norma, así como la edición de un texto consolidado que se publicará en la página web municipal.

La modificación llega en un momento en que el coste de los servicios básicos municipales es uno de los puntos sensibles para las economías domésticas, y el hecho de que se toque el artículo que regula las contraprestaciones de agua, alcantarillado y residuos hace que el trámite de alegaciones sea la última oportunidad para que los vecinos de Figueres influyan en la redacción final antes de que entre en vigor.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9770, 9 de octubre de 2026, Administración local – Ayuntamientos (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26275076-2026).